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El Economista cita a CMS Albiñana & Suárez de Lezo, sobre contratos y vigencia de los convenios

02/06/2016

El Diario El Economista recoge la opinión de CMS Albiñana & Suárez de Lezo  sobre la última Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que establece que un contrato de trabajo, firmado tras
la pérdida de vigencia del convenio colectivo, carece de este sostén normativo y se debe regir directamente por el Estatuto de los Trabajadores (ET), sin más limitaciones que las de origen legal, pues las dimanantes del convenio colectivo, si no hay otro superior, han desaparecido a todos los efectos.
 explica que esta doctrina jurisprudencial fue introducida por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de diciembre de 2014, y establece que una vez superada la ultraactividad, en ausencia de un convenio superior, no existe otro al que referenciarse en el caso de contratos posteriores a la pérdida de vigencia del convenio. Por ello, es preciso regirse por lo dispuesto en el artículo 41 del ET.