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Alerta Laboral | Registro diario de la jornada de trabajo (STS 23 de marzo) | Abril 2017

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Las empresas no están obligadas a llevar un registro diario de la jornada de trabajo

El Pleno del Tribunal Supremo en su sentencia núm. 243 de 23 de marzo de 2017 corrige el criterio de la Audiencia Nacional y la Inspección de Trabajo en relación con la obligación de las empresas de llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores.

La norma cuya interpretación ha generado el conflicto que ha dado lugar a la referida sentencia del Tribunal Supremo es el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”

La Audiencia Nacional declaró en su sentencia núm. 207/2015, de 4 de diciembre, que la razón de ser del mencionado precepto residía en (i) procurar al trabajador un medio de prueba para acreditar, en su caso, la realización de horas extraordinarias y (ii) permitir la labor de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, para controlar que no se excedieran los límites de la jornada ordinaria de trabajo. Se insistía, además, que la obligación de llevar ese control de la jornada era independiente de la realización efectiva de las horas extraordinarias por los empleados, por lo que estableció la obligación de implantar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de dicha sentencia, dictó la Instrucción 3/2016 donde establecía que “no será aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan, para deducir luego la existencia de las extraordinarias”.

Contra la mencionada sentencia de la Audiencia Nacional fue interpuesto recurso de casación, en el que el recurrente alegó que la sentencia recurrida venía a imponer obligaciones más allá de lo exigido en el propio Estatuto de los Trabajadores, que se limita exclusivamente a establecer el deber de registro de las horas extraordinarias. De esta forma, la falta de realización de dichas horas determina que no sea necesario llevar un registro de las mismas.

El Pleno del Tribunal Supremo ha acogido los argumentos de la parte recurrente y ha declarado que el Estatuto no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.  Es más, de haberse querido imponer dicha obligación, se habría establecido expresamente por el legislador, como ocurre con los contratos de trabajo a tiempo parcial, o los contratos de trabajo de los trabajadores móviles, de la marina mercante y de ferroviarios. La falta de mención específica en el artículo 35 del Estatuto de una obligación genérica de registrar todas las horas de trabajo sólo puede significar la falta de voluntad del legislador de imponer dicha obligación.

Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Supremo recurre no sólo a la interpretación literal del precepto, sino también a los antecedentes legislativos del mismo que en ningún momento impusieron tal obligación a las empresas. Del mismo modo, tampoco se encuentra dicha exigencia en el Derecho de la Unión Europea.

En definitiva, debe entenderse corregido el criterio anterior de la Audiencia Nacional e implementado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de la mencionada Instrucción. Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda su plantilla y su falta no es sancionable por la autoridad laboral. La única obligación es, por tanto, llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
La solución dada, entiende el Pleno, no deja indefenso al trabajador a la hora de probar las horas extraordinarias, pues si él realizara horas por encima de su jornada y pudiera acreditarlas, la falta de llevanza de un control por parte del empresario jugaría en contra de este último.

No obstante, conviene señalar que, aunque se trate de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo en Pleno, cuyo pronunciamiento ha sido respaldado únicamente por 7 de los 13 Magistrados, existiendo numerosos votos discordantes. Aunque los votos particulares carezcan de aplicación práctica directa, sí es cierto que revelan un desacuerdo dentro del propio tribunal, y con frecuencia acaban produciendo, tarde o temprano, un cambio de doctrina. Este fenómeno es detectable con facilidad en el Tribunal Supremo en todas sus jurisdicciones.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Fuente
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