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Cuándo el informe del auditor incluye una “opinión denegada” sobre las cuentas, ¿puede el registrador rechazar el depósito de éstas?

Post jurídico

Alberto de Pablo

La Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 30 de marzo de 2017 estima el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora mercantil de Cantabria por la que se rechazaba el depósito de cuentas de una sociedad porque el informe de auditoría denegaba una opinión sobre las cuentas.

Del informe de auditoría aportado resultaba que el auditor no había podido expresar una opinión sobre las cuentas anuales debido a la imposibilidad de obtener evidencia suficiente y adecuada sobre importes relevantes de las mismas y, por tanto, dicho informe no ofrecía una información clara sobre la fiabilidad de las cuentas y la imagen fiel respecto del estado patrimonial de la sociedad. En concreto, el auditor expresó que le resultaba imposible incluir su opinión debido a derivadas de diferencias temporales entre el momento del cierre del ejercicio y el momento en que se lleva a cabo la verificación de las existencias, así como a limitaciones derivadas del concurso de otra sociedad y a la valoración de créditos que la sociedad ostenta frente a la sociedad concursada. En atención a ello, la Registradora concluye en su calificación que el informe del auditor no puede servir de soporte al depósito de cuentas solicitado, denegando, por tanto, dicho depósito.

La DGRN cita la STS de 8 de febrero de 2013: «El principio contable true and fair view (imagen fiel), por el que se exige que los estados contables de síntesis sean correctos y fiables, de modo que con su lectura pueda obtenerse una representación exacta de la situación económica de la compañía y del curso de sus negocios”. Pero según la STS de 20 de marzo de 2009 el principio de imagen fiel no es una cuestión meramente formal, puesto que, desde el punto de vista sustantivo conduce a la nulidad de los acuerdos que aprueban las cuentas anuales y no muestran la imagen fiel, aunque estén formalmente formuladas de modo correcto. No obstante, la cuestión es más discutible en relación con la “opinión denegada” del auditor y su eficacia respecto del depósito.

El artículo 6.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas señala que si el auditor de cuentas, llegado el momento de emitir la opinión técnica sobre si las cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de la entidad auditada, encontrara razones para abstenerse de emitir tal opinión, lo hará constar en su informe, poniendo de manifiesto cuantos detalles y datos complementarios sean necesarios; calificándose este supuesto como informe de auditoría con “opinión denegada”.

La DGRN trata de determinar si la opinión denegada del auditor implica la imposibilidad de proceder al depósito de las cuentas en el Registro Mercantil o si dicha opinión es únicamente una valoración del auditor que sirve a los socios para decidir sobre la aprobación de las cuentas pero no es determinante en relación con el depósito. Ya previamente  la Resolución DGRN de 10 de enero de 2014, matizando la doctrina previa del propio centro directivo (Resoluciones de 29 de enero y 23 de febrero de 2013), había señalado que no debe admitirse el depósito de cuentas cuando los motivos que impiden al auditor expresar su opinión puedan ser imputados a la actitud de la propia sociedad, por haberse comprometido la objetividad o independencia del auditor o por no haberse realizado por la sociedad la entrega de la documentación correspondiente. La DGRN advirtió que en estos casos la admisión del depósito de cuentas implicaría frustrar la finalidad de la Ley, así como de los derechos de los socios que instaron la auditoría y de los terceros, en su caso. Pero esa RDGRN advierte que no toda opinión denegada implica necesariamente que el registrador deba rechazar el depósito de cuentas. No debe hacerlo cuando el informe de auditoría contenga información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad aunque, por cuestiones técnicas, no se emitiera opinión; en tal caso el informe debe servir de soporte al depósito de cuantas sin que el registrador pueda rechazarlo. Por el contrario, cuando el auditor se limite a expresar la ausencia de opinión sobre las cuentas, el informe no servirá de base al depósito de las cuentas.

Pues bien, en el caso concreto que analiza la Resolución de 30 de marzo de 2017, no resulta en ningún momento del informe que la sociedad incumpliera su deber de colaboración con el auditor. Además, las limitaciones señaladas por los auditores no impiden a los socios o a terceros obtener información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad. En atención a lo anterior, concluye la Resolución, que no procede rechazar el depósito de las cuentas por el simple hecho de que éste contenga una opinión denegada, sin equipararla a la opinión desfavorable. Para ello el registrador debe analizar el informe de auditoría y comprobar si las salvedades impiden revisar las cuentas por los socios o terceros, por no contener información clara sobre el estado patrimonial de la sociedad debido a la falta de colaboración de la sociedad con el auditor. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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