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El Tribunal Supremo acuerda limitar la extensión máxima de los escritos de casación

Post jurídico

31/05/2016

David Porras

Tras la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vigente a partir del próximo día 22 de julio, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo quedó habilitada para limitar la extensión máxima de los escritos de interposición del recurso de casación y de oposición a éste, y ha fijado dicho límite en un espacio equivalente a 25 folios.

La Disposición Final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformó en profundidad el régimen jurídico aplicable al recurso de casación en vía contencioso-administrativa, regulación que entrará en vigor el próximo día 22 de julio.

Entre las muchas novedades introducidas, que suponen, en primer lugar, la ampliación de las resoluciones que puedan tener acceso al recurso de casación, destaca también la inclusión de un novedoso precepto que prevé la posibilidad de que la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo regule, por vía de Acuerdo, la extensión máxima y otras condiciones específicas de carácter extrínseco, así como la forma de presentación por vía telemática, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

Haciendo uso de esta habilitación, la Sala de Gobierno del Alto Tribunal aprobó por unanimidad el pasado 20 de abril el "Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera", cuyo contenido estará vigente a partir del próximo día 22 de julio.

En este Acuerdo, el Tribunal establece las reglas aplicables a los escritos de interposición y oposición de los recursos de casación planteados en vía contencioso-administrativa, y hace públicos criterios relativos a los escritos de preparación y de oposición a la admisión de dichos recursos, con el carácter de meras orientaciones, ya que la ley no hace referencia expresa a éstos.

En relación con los escritos de interposición y oposición, el Alto Tribunal ha acordado limitar su extensión a 50.000 caracteres, espacio equivalente a 25 folios a una sola cara. Dicha extensión incluye igualmente las notas a pie de página, esquemas y gráficas que pudieran acompañarse al escrito. Adicionalmente, el Acuerdo prevé la observancia por el letrado de otra serie de elementos formales que han de ser respetados en el escrito, entre los que cabe destacar el tamaño y formato de la letra empleada, la amplitud de los márgenes utilizados o la propia estructura del escrito.

Respecto de los escritos de preparación y de oposición a la admisión de los recursos de casación, el Tribunal recomienda una extensión máxima de 35.000 caracteres, equivalente a 15 folios, límite que será igualmente aplicable a los escritos de alegaciones cuya evacuación fuera necesaria a lo largo del proceso.

La decisión de regular la extensión máxima de los escritos judiciales, así como otras de sus condiciones extrínsecas ha supuesto una novedad en el ámbito jurídico español. Siendo una práctica cotidiana en otros Tribunales de nuestro entorno, tales como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la regulación específica de la forma de los escritos judiciales supone una experiencia piloto en el caso español.

Nuestro Alto Tribunal, en el marco de las discusiones mantenidas para la adopción del Acuerdo regulador, mantuvo reuniones, entre otros, con representantes del Consejo General de la Abogacía Española, que tuvieron la oportunidad de mostrar su parecer y que finalmente manifestaron su conformidad respecto del contenido del Acuerdo alcanzado.

El Tribunal justifica la necesidad del Acuerdo, en primer término, en el propósito de facilitar la lectura, análisis y decisión en relación con los escritos presentados, hecho especialmente relevante habida cuenta del notable aumento de escritos que se espera tengan entrada en el Tribunal Supremo con motivo de la reforma, siendo objeto secundario establecer una estructura y formato uniformes con vistas a la presentación telemática y posterior tratamiento digital de los escritos.

Obviamente, como la decisión del Tribunal constituye una restricción del espacio de defensa del recurrente, ciertos Magistrados expresaron su preocupación sobre el impacto que tal medida pudiera tener, mostrándose asimismo escépticos respecto de su utilidad. En particular, se adujo que la reforma del régimen jurídico del recurso contencioso-administrativo aconsejaba que, con carácter previo a la inclusión de restricciones formales de los escritos de casación, se evaluasen las consecuencias reales derivadas de las modificaciones operadas.

Sin duda, sólo la práctica ordinaria que tendrá lugar a partir del próximo 22 de julio podrá arrojar luz sobre la idoneidad de las medidas planteadas. Los letrados, de modo absolutamente novedoso, deberán hacer valer el derecho de defensa de sus representados en espacios restringidos, lo que de todo punto supone un reto e implicará un esfuerzo de síntesis que, en todo caso, no debe generar una merma de las posibilidades de ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. Para cualquier duda, póngase en contacto con María Guinot.

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