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El perfil del contratante que está por llegar

Post jurídico

Carlos Tallón

El nuevo Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que viene a transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas 2014/23 y 2014/24, se encuentra en plena tramitación parlamentaria. Una de las novedades a resaltar del texto es la sensible modificación de las disposiciones relativas al perfil del contratante, regulación mucho más exhaustiva que le concede a esa figura un papel principal como instrumento de publicidad en el seno de los contratos públicos.

Uno de los destacables aciertos del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público es la modificación de las disposiciones aplicables al perfil del contratante, como elemento esencial de publicidad de las distintas fases y actos que se suceden en la tramitación de los contratos de índole pública. Se encuentra regulado en el artículo 63 del texto legal.

Como primera novedad, los órganos de contratación se verían obligados a difundir exclusivamente a través de internet su perfil del contratante, debiendo constar expresamente en los pliegos la forma de acceso al citado perfil, así como en los anuncios de licitación, lo que por supuesto no obstará a que puedan utilizarse además medios de publicidad adicionales, si así se estableciera. Todo ello cobra sentido, más aún si cabe, si tenemos en cuenta que en octubre de 2016 entraron en vigor las nuevas leyes de procedimiento administrativo y reguladoras del sector público, cuya principal novedad es la regulación del uso transversal de medios electrónicos en las relaciones con las Administraciones Públicas y entre estas y los administrados.

Por otro lado, el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público elimina la falta de concreción de la que adolece la actual normativa aplicable en relación al contenido del perfil del contratante y procede a fijar con claridad qué información debe ser publicada en él. Prueba de ello es que en el texto actualmente aplicable se establece que el perfil podrá incluir “cualesquiera” datos e informaciones. Por el contrario, el nuevo proyecto desarrolla un listado numerus clausus con la información que “deberá” publicar el órgano de contratación en relación con el contrato de que se trate.

En este sentido, los órganos de contratación habrían de publicar, entre otros, el objeto, duración, el presupuesto base de licitación, importe, las modificaciones del contrato, la interposición de recursos, la declaración de desierto, la composición de las mesas, los procedimientos anulados, el número de licitadores o, como no puede ser de otra manera, los pliegos y demás documentos que configuren una contratación de índole pública.

Eso sí, las obligaciones no son las mismas en todas las tipologías de contratos públicos. En el marco de los contratos menores, por ejemplo, la publicación de la información en el perfil del contratante puede realizarse trimestralmente y puede incluir tan sólo la información relativa a su objeto, duración, importe de la adjudicación y la identidad del adjudicatario. Por otro lado, en el caso de que esos contratos menores tuvieran un valor estimado de menos de cinco mil euros quedarían exceptuadas de la publicación, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores sea uno de los que normalmente se utilizan para efectuar pagos menores.

De esta manera, estas novedades introducidas en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público con respecto al perfil del contratante tienden al fomento de una mayor transparencia en el seno de los contratos públicos, lo que le otorga un papel principal como instrumento de publicidad de la contratación pública, garantizando el acceso libre, directo, completo y gratuito de todos los eventuales adjudicatarios, y que deberá poder efectuarse desde la misma fecha de publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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