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Hacia un mejor cuerpo normativo en prevención y control de contaminación en instalaciones industriales

Post jurídico

Helena Arronis

El denominado principio de prevención en el funcionamiento de las instalaciones industriales más contaminantes tiene carácter angular en la normativa europea referente a la prevención y al control integrado de la contaminación.

Así, el cuerpo normativo comunitario -y, en consecuencia, el español- ha evolucionado con el fin de mejorar la eficacia en el establecimiento de medidas para evitar, reducir y controlar las emisiones contaminantes en la atmósfera, el agua y el suelo de las actividades e instalaciones industriales señaladas por la normativa (instalaciones de combustión; producción y transformación de metales; industrias minerales; industrias químicas; gestión de residuos; industria derivada de la madera; industria textil; industria del cuero; industria agroalimentarias y explotaciones ganaderas; consumo de disolventes orgánicos; industria del carbono; industria de conservación de la madera; tratamiento de aguas; y captura de CO2), que cumplan determinados umbrales.

Entre las normas esenciales en esta materia, por su importancia, hay que destacar la Directiva 96/61/CE, del Consejo, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación, que ha sufrido diversas modificaciones hasta la aprobación de la vigente Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. Esta regulación se integra en el ordenamiento español a través de, entre otras normas, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que han sido refundidas por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

El fin último de este conjunto normativo reside en elevar la protección del medio ambiente en su globalidad. Tal objetivo es sin duda ambicioso, siendo una realidad que la complejidad técnica de la materia, junto con la dispersión normativa, complican tal propósito.

Es en este contexto en el que se elabora el Real Decreto 773/2017, de 28 de julio, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de productos y emisiones industriales –“Real Decreto 773/2017”- (BOE, 31 de agosto de 2017). En concreto, son cinco los reales decretos afectados, siendo la modificación más extensa y notable la introducida en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (el “Reglamento”). Es sobre la mencionada norma que se indicarán las principales novedades.

En primer lugar, se crea la Comisión de Cooperación en materia de Calidad Ambiental, que se adscribe al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y se erige como el órgano para la cooperación técnica y la colaboración entre las administraciones con competencia en materia medioambiental: gestión de sustancias y mezclas químicas; calidad del aire; y medio ambiente industrial. Se aspira, así, a optimizar los esfuerzos que se realizan en estos ámbitos.

En segundo lugar, cambia ligeramente la redacción del artículo 1 referido al objeto y ámbito de aplicación, clarificando cuándo no será aplicable el Reglamento. Además, en el artículo 2 dedicado a las definiciones, se introduce la de “capacidad de producción”, expresión que, efectivamente, requería ser dotada de contenido por su importancia para delimitar las actividades afectadas por el ámbito de aplicación de la norma.
Centrándonos en la denominada autorización ambiental integrada (“AAI”) -figura que supuso un avance crucial para reducir la burocracia administrativa- son diversas las modificaciones introducidas que afectan tanto a su alcance como al contenido de la solicitud y la propia autorización. Aunque se trata de cambios menores.

Sí merece atención la tendencia comentada hacia la simplificación de la burocracia, de forma que se han introducido cambios para reducir los trámites en caso una necesidad de revisión de la AAI. Sobre este último punto, destacar que (i) se prevé expresamente la caducidad del procedimiento de revisión cuando hubiesen transcurrido los seis meses de plazo máximo para notificar la resolución expresa; y (ii) se fija un plazo máximo de tres meses para resolver en determinados supuestos de revisión de oficio.

Por último, y como ocurría con anterioridad, la modificación de una instalación sujeta a AAI, puede tener carácter sustancial o no sustancial. En este sentido, el ahora vigente Reglamento arroja claridad definiendo los dos supuestos, lo que facilita la labor de determinar cuándo estamos ante un supuesto u otro.
En definitiva, los cambios mencionados y demás introducidos por el Real Decreto 773/2017 son ejemplo de una normativa que necesariamente ha de ir adaptándose, tanto por su complejidad técnica como por los avances e indicaciones procedentes de la Unión Europea, por lo que cabe esperar que se mantenga esta tendencia.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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