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La Comisión Europea avala la prohibición de los contratos TPO por parte de la FIFA

Post jurídico

Aida Oviedo y Daniel Arribas

La Comisión Europea ha decidido no incoar expediente sancionador contra el reglamento de la FIFA que prohíbe que fondos de inversión financien a equipos de fútbol por medio de contratos TPO (“Third-party ownership”, por sus siglas en inglés). A través de estos contratos, los fondos de inversión financiaban parte de la adquisición de futbolistas a cambio de un derecho de participar del valor de un posterior traspaso del jugador.

El 22 de noviembre de 2014, la FIFA emitía la Circular nº1464 por la que regulaba la prohibición, desde el 1 de mayo de 2015, de la propiedad de los derechos económicos de los jugadores por parte de terceros, esto es, de los contratos TPO.

Estos contratos, que empezaban a ser muy relevantes en algunas ligas de fútbol (en España, por ejemplo, el fichaje de Radamel Falcao por el Atlético de Madrid estuvo cofinanciado por el fondo Doyen Sports Investments, “DSI”) permitían a los clubes de fútbol financiar la adquisición de jugadores de forma conjunta con fondos de inversión. Estos, a cambio, se garantizaban una participación económica en un futuro traspaso del jugador a otro club. Siguiendo con el ejemplo anterior, DSI tuvo derecho a participar de la plusvalía que generó la venta de Falcao por parte del Atlético de Madrid al AS Mónaco.

Si bien este tipo de contratos eran utilizados de forma recurrente por clubes que no podían acceder a otras fuentes de financiación o por clubes de ligas con menor poder económico, la FIFA entendió que generaban conflictos de intereses entre las diferentes partes, pues las decisiones sobre los traspasos de los jugadores pasarían a guiarse por los intereses económicos de los terceros en lugar de los intereses deportivos de los clubes y se ponía en riesgo la integridad del deporte.

Por ello la FIFA prohibió ese tipo de contratos mediante la modificación del artículo 18 de su Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). Dicha prohibición fue replicada en España por la Real Federación española de Fútbol (RFEF) como organismo adscrito a la FIFA (artículo 102 bis del Reglamento General de la RFEF).

Dada la limitación de la libertad de empresa que suponía la prohibición de los TPO, DSI y algunas ligas europeas (entre ellas, la española y la portuguesa) denunciaron, a principios de 2015, esta modificación del RETJ ante la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea. De acuerdo con la postura de los denunciantes, la prohibición de los TPO por parte de la FIFA contravendría tanto la normativa europea de defensa de la competencia como las libertades fundamentales de establecimiento, prestación de servicios, trabajo y circulación de capitales.

Antes de que fueran prohibidos por la FIFA, la legalidad de este tipo de contratos había sido respaldada por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en un laudo que resolvía un conflicto entre el fondo DSI y el Sporting de Lisboa. En concreto, el equipo portugués había rescindido unilateralmente en 2014 el TPO que vinculaba a ambas partes para no abonar el monto resultante del traspaso del jugador Marcos Rojo y había argumentado ante el TAS que el contrato era leonino y que intercedía en su política deportiva, pues podía ser obligado a vender al jugador en el caso de recibir una oferta superior a una cantidad pactada previamente. No obstante, el TAS rechazó estos argumentos “morales” e hizo primar la libertad contractual de las partes.

La decisión de la Comisión Europea de no incoar expediente sancionador contra la FIFA respalda tácitamente la prohibición de este tipo de contratos, cuando se refieren a un único jugador. A juicio de la Comisión existen motivos que justifican la proporcionalidad de la medida y que, por tanto, la competencia no se ve afectada por la mencionada prohibición. En cualquier caso, parece dejarse una puerta abierta a la financiación alternativa de jugadores, en los casos en que se refiera a una pluralidad de jugadores y no a un jugador en concreto.

La visión de la Comisión Europea choca con la de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), quien en un informe de julio de 2015 (INF/CNMC/0002/15) avalaba, en su calidad de órgano consultivo, este tipo de contratos en pro de la libertad de empresa. La autoridad española no entraba a valorar la legalidad o ilegalidad de este tipo de contratos, pero consideraba que los TPO eran positivos para la competitividad y calidad del sector. Es decir, cabría pensar que, en opinión de la CNMC, una prohibición como ésta no sería proporcional a los fines perseguidos, al contrario del argumento que ha esgrimido la Comisión Europea para archivar el asunto.

En conclusión, y en línea con lo que expusimos aquí al analizar otras normativas propias del fútbol como el “Fair Play Financiero”, el fútbol es una actividad económica en la que la aplicación de la normativa de competencia tiende a flexibilizarse, en la medida en que se admiten restricciones a la libertad de empresa que serían difícilmente justificables en un sector económico tradicional. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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