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La asistencia telemática a las juntas en las sociedades de responsabilidad limitada y su admisión estatutaria

Post jurídico

Celso Méndez

La Dirección General de los Registros y del Notariado reitera, en su Resolución de 8 de enero de 2018, su doctrina relativa a la admisión de preceptos estatutarios que permitan la emisión y el voto a distancia anticipado a las juntas generales de socios en las sociedades de responsabilidad limitada.

El 11 de septiembre de 2017 se presentó en el Registro Mercantil de Valencia la escritura de constitución de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada cuyos estatutos regulaban la emisión y la posibilidad del voto a distancia anticipado, por medios físicos o telemáticos, a las juntas generales de socios de dicha sociedad.

La referida escritura de constitución fue examinada y calificada por el Registrador mercantil de Valencia que resolvió calificarla negativamente y, por lo tanto, no practicar su inscripción al entender respecto al voto a distancia anticipado a las juntas generales de socios que, en virtud del artículo 521 de la LSC, tan solo está previsto para las sociedades anónimas cotizadas.

En concreto, el argumento de la nota de calificación se apoyaba en que el voto a distancia anticipado contradice el carácter deliberante de la junta general de socios, carácter deliberante que no cabe excluirse en el desarrollo de las juntas generales y que necesariamente es previo al ejercicio del derecho de voto. Asimismo, el Registrador de Valencia reforzaba su argumentario citando los artículos 159 de la LSC y 126 del RRM que interpretaba en el sentido de que no admiten pacto estatutario alguno que pueda excluir la deliberación en la junta general de socios.

Con posterioridad, en concreto el 11 de octubre de 2017, el Notario otorgante de la escritura pública de constitución de la sociedad, decidió interponer recurso ante la calificación negativa.

En el citado recurso se citaban diversas resoluciones de la DGRN que sustentaban la admisibilidad de la inclusión del voto a distancia anticipado en los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada y en las sociedades anónimas, no estando, por tanto, limitado únicamente a las sociedades anónimas cotizadas.

Resumidamente, se citaron, a modo de ejemplo, la resolución de 19 de diciembre de 2012 y la de 25 de abril de 2017 de la DGRN, en las que se consideraba plenamente aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada el artículo 186 de la LSC relativo a la solicitud pública de representación en las sociedades anónimas y en las que se permitía que la junta general de socios aceptase medios para el voto anticipado, considerando que la aceptación de estos medios es una responsabilidad del órgano de administración.

El recurrente discutía, además, que el artículo 159 de la LSC exigiera el carácter deliberante de la junta. A su juicio, del artículo solo se desprende que la junta general de socios deberá formar su voluntad con la conjunción de las voluntades de las personas que la integran, por lo que si para ello deliberan o no depende de las circunstancias del caso.

En la Resolución de 8 de enero de 2018, la DGRN aprovecha para reiterar la doctrina que ha venido manteniendo (por ejemplo, en la Resolución de 19 de diciembre de 2012, de 25 y 26 de abril de 2017) de que debe estimarse válida la asistencia y votación telemática de los socios en la junta general de las sociedades de responsabilidad limitada.

La DGRN defiende que la ausencia de mención expresa en el artículo 182 de la LSC a las sociedades de responsabilidad limitada no debe entenderse como una prohibición, sino que con base en la autonomía de la voluntad debe admitirse el voto anticipado siempre y cuando sea posible asegurar que los socios disponen de la información relevante. Asimismo, continúa exponiendo, acertadamente, que, en ocasiones, estos medios lejos de ser perniciosos para los socios facilitan, por ejemplo, que aquellos socios con domicilios lejanos al domicilio social tengan un conocimiento directo o puedan ejercitar su derecho de voto sin necesidad de costosos desplazamientos.

En conclusión, la DGRN, en su Resolución de 8 de enero de 2018, ha mantenido una doctrina acorde con los tiempos actuales y con la evolución de la tecnología permitiendo así un acercamiento del derecho a las exigencias de la práctica jurídica moderna y del día a día de las sociedades mercantiles españolas.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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