Home / Publicaciones / La denominación de origen de las energías renovables:...

La denominación de origen de las energías renovables: la CNMC asume su papel

Post jurídico

 Álvaro San Felipe

La CNMC aprueba la Circular 1/2018, de 18 de abril, por la que se regula la gestión del sistema de garantía de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia y toma con ello las riendas del sistema de expedición de estos títulos que sin duda contribuirá a fomentar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía verde.

Por todos es sabido que la consolidación de una economía hipocarbónica con la diversificación y orientación del mix energético hacia un mayor protagonismo de las fuentes de energías renovables constituye una prioridad subrayada en la agenda de la Unión Europea. No en vano, el antiguamente denominado Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital estima que las actividades relacionadas con la energía (procesado, transformación, consumo…) representan el 80% de las emisiones de CO2 a escala mundial, por lo que resulta indudable el valor estratégico del sector energético en la planificación comunitaria contra el cambio climático.

En el marco de esta constante iniciativa de la Unión Europea y de los gobiernos nacionales por cumplir con los objetivos 2020 de producción de energía renovable, así como los compromisos y acuerdos internacionales en materia de cambio climático tales como los del Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre cambio climático, son múltiples las acciones de fomento de las llamadas energías verdes que se han venido llevando a cabo de cara a hacer más atractiva la inversión en la producción por medio de estas tecnologías que, en la mayoría de los casos, presentan costes de inversión y explotación más elevados que aquellas de mayor tradición.

Con este fin la implementación de medidas de impulso de estas energías como el establecimiento de un régimen retributivo específico, la prioridad de despacho a igualdad de condiciones económicas en el mercado de aquellas instalaciones que produzcan energía eléctrica a partir de estas fuentes, o la prioridad de acceso y conexión a la red, sí parecen haber contribuido al objetivo perseguido sin la generación de los daños colaterales que causó el establecimiento del régimen primado, que lastró la sostenibilidad económica del sistema.

En este marco adquiere un protagonismo creciente la figura de las garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, un instrumento cuya regulación se introdujo en nuestra legislación con la entrada en vigor de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

En los términos recogidos en esta Orden, las garantías de origen constituyen un sistema basado en la posibilidad -para el productor o comercializador- de acreditar ante los consumidores finales que una cuota o cantidad determinadas de la energía se ha obtenido a partir de fuentes de energía renovable, lo que en definitiva se espera contribuya asimismo al comercio de electricidad con este origen.

Las garantías se expiden en formato electrónico y a solicitud del interesado, y tienen por objeto certificar que un determinado número de megavatios-hora de energía eléctrica producidos por una instalación, durante un determinado período temporal, han sido generados a partir de fuentes verdes.

Por medio de la Circular 1/2018 de 18 de abril recientemente aprobada, la CNMC recoge el guante de la precitada Orden y asume la labor de establecimiento de las normas de organización y funcionamiento de estas garantías, lo que incluye las funciones de expedición, publicidad, gestión y actualización de la titularidad y control de estas garantías, así como la predeterminación de los límites, reglas y formalidades inherentes a la solicitud, expedición, transferencia, importación, exportación, y denegación de éstas.

No resulta baladí la previsión de esta Circular, que reconoce a la CNMC unas amplísimas facultades de realización de comprobaciones e inspecciones y de acceso a las instalaciones e información de las compañías en el ejercicio de su competencia de gestión del sistema de garantías de origen.

En definitiva, la CNMC toma con ello las riendas de un instrumento de gran relevancia práctica en el funcionamiento actual del sistema eléctrico pero que, bien enfocado, podría jugar un papel aún más clave en la consolidación en el futuro de las nuevas modalidades de consumo.

Cabe destacar su importancia en la suscripción de los denominados Power Purchase Agreement (PPA) o contratos de compraventa de energía a largo plazo, que han entrado con fuerza en el mercado, y que en muchos casos constituyen el instrumento perfecto para comercializar las garantías de origen renovable.

Gracias a la suscripción de esta tipología de contratos, se fomenta la producción proveniente de energías limpias y, además, se favorece que los off-takers puedan acreditar el origen verde de su energía, clave para cumplir con sus objetivos de responsabilidad social corporativa.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.