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La moderación del principio ‘in dubio pro asegurado’ en consideración a los actos posteriores a la suscripción del contrato de seguro

Post jurídico

Eduardo Vázquez de Prada

En la sentencia de 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Supremo pondera el equilibrio entre el principio «in dubio pro asegurado», con arreglo al cual las dudas sobre la interpretación de un contrato de seguro deben ser resueltas en favor del asegurado, y el criterio hermenéutico consistente en atender a los actos posteriores a la celebración de un contrato para juzgar la intención de los contratantes.

La sentencia tiene su origen en un litigio derivado de la interpretación de un seguro de vida que admitía, a elección del asegurado, dos modalidades de contrato denominadas «temporal anual renovable» y «temporal prima nivelada». En las condiciones particulares se estipulaba una duración de un año, con efecto desde el 31 de julio de 2002 y vencimiento a 30 de julio de 2003, y se especificaba la cuantía de una prima neta anual que habría de pagarse con periodicidad trimestral. En las condiciones generales se indicaba que, en caso de haberse optado por la modalidad «temporal anual renovable», como así se hizo, “la prima de los años sucesivos estará determinada por el capital garantizado y la edad del Asegurado en cada anualidad”.

La referencia al carácter «renovable» de la prima, así como la descripción de los parámetros que habrían de determinar su cuantía en “los años sucesivos”, planteaba una cuestión: transcurrida una anualidad desde el comienzo de su vigencia, ¿el contrato de seguro debía entenderse tácitamente prorrogado –salvo manifestación en contrario- o, por el contrario, había de considerarse vencido?

Lo cierto es que, llegada la fecha de vencimiento contractualmente establecida, el asegurado no continuó abonando la prima ni la aseguradora trató de cobrarla. Por el contrario, con fecha 26 de octubre de 2004 se suscribió una nueva póliza entre las mismas partes, con iguales coberturas y beneficiarios.

Seguidamente, el 1 de noviembre de 2004, falleció el asegurado, y unas semanas más tarde los beneficiarios transfirieron un importe a la aseguradora en concepto de primas debidas con arreglo a la primera póliza, a la vez que reclamaron el pago del capital garantizado en ésta.

La aseguradora rechazo atender tal requerimiento de pago sobre la base de que la primera póliza suscrita no estaba en vigor cuando tuvo lugar el fallecimiento del asegurado, puesto que su duración era de un año y no se había pactado que hubiera de quedar tácitamente prorrogada al término de dicho plazo.

Ante la negativa de la aseguradora, los beneficiarios del seguro interpusieron una demanda cuya pretensión principal (la condena de la aseguradora al pago del capital garantizado) se fundamentaba esencialmente en que la primera póliza se hallaba vigente cuando falleció el asegurado, pues quedó tácitamente prorrogada a su vencimiento de acuerdo con lo previsto en su clausulado.

Dicha pretensión fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia competente, como también lo fue el ulterior recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la base de que no se pactó expresamente la prórroga tácita del seguro controvertido al vencimiento de la anualidad convenida, como requiere el artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) para que tal prórroga opere.

Los demandantes interpusieron el oportuno recurso de casación por infracción del principio «in dubio pro asegurado», que deriva de la conjunción de los artículos 3 LCS y 1.288 CC y ha sido consagrado jurisprudencialmente, entre otras, en las STS de 13 de noviembre de 2006 y de 18 de mayo de 2009. En virtud del mismo, las dudas sobre la interpretación de un contrato de seguro deben ser resueltas en favor del asegurado.

Concretamente, alegaron los recurrentes que la utilización del calificativo «renovable» y la referencia a la «prima de los años sucesivos» exigen interpretar que las partes quisieron establecer un régimen de prórroga automática del contrato de seguro.

El Tribunal Supremo reconoce que ello “podría haber llevado [al asegurado] a entender, al tiempo de celebrar el contrato […], que «renovable» significaba que tal póliza continuaría en vigor en las anualidades sucesivas a la inicialmente acordada, salvo que él comunicase a la aseguradora su voluntad en contrario”.

Sin embargo, señala el Alto Tribunal que esta posibilidad queda descartada por los actos realizados por el asegurado y la aseguradora con carácter posterior a la suscripción del primer contrato de seguro. La ausencia de pago y cobro, respectivamente, de las primas correspondientes a este contrato, unida a la formalización de una nueva póliza de seguro de vida, “imponen concluir que, al tiempo de celebrar el contrato de seguro […] de 31 de julio de 2002, fue intención común de [las partes] que ese contrato durara sólo un año: que terminase a las 24 horas del 30 de julio de 2003, sin posibilidad de prórroga”, de conformidad con el criterio hermenéutico del artículo 1.282 CC, lo que conduce a la desestimación del recurso de casación.

Aparentemente, el Tribunal Supremo considera que el principio «in dubio pro asegurado» debe moderarse en atención a los actos que los contratantes ejecuten posteriormente a la suscripción del contrato de seguro, que pueden resultar aptos para disipar las dudas que pueda originar la literalidad de sus cláusulas.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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