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La utilización del artículo 150 LEC y la intervención de terceros: un intento frustrado

Post jurídico

Marta Lalaguna

Todo abogado que ha tenido una experiencia con la intervención de un tercero en un procedimiento judicial sabe que es una cuestión que, en la práctica, tiene complicaciones y que las resoluciones de los tribunales al respecto pueden ser dispares según el criterio de cada juez. El caso que contamos a continuación es una muestra de ello.

La situación es la siguiente: A, que es copropietario de una finca, presenta una demanda contra B, en su condición de arrendatario de la misma. Si bien es cierto que existe reiterada doctrina del Tribunal Supremo que indica que “cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad cuando la sentencia dictada en su favor aprovecharía a los demás comunero”; B considera que A está actuando en su propio interés y que, dada la petición de su demanda, la sentencia solo le aprovecharía a él, pudiéndose generar un perjuicio al resto de copropietarios (en adelante, C y D).

Por tanto, B tiene interés en que la pendencia del procedimiento sea notificada a C y D: (i) para que se puedan personar voluntariamente si lo estiman conveniente, ya que pueden verse afectados por la sentencia que se dicte; y (ii) para evitar futuros problemas derivados de los efectos de cosa juzgada.

A raíz de este planteamiento, veamos qué opciones tiene B para conseguir este cometido al amparo de la LEC.

En primer lugar, el artículo 13 LEC establece que “mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito”. Parece claro que B no puede aplicar este artículo, pues solo C y D podrían integrarse voluntariamente en el procedimiento.

En segundo lugar, el artículo 14.1 LEC indica que “En caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda”. De nuevo, B no podría ampararse en este artículo, pues no es el demandante.

En tercer lugar, el artículo 14.2 LEC se refiere a los casos en los que “la ley permita al demandado llamar a un tercero para que intervenga en el proceso”. Aparentemente, B podría llamar a C y D en virtud de esta norma, pero la LEC requiere expresamente que exista algún precepto legal que permita a las partes originarias llamar al tercero para que intervenga en el proceso. Dichos supuestos, con finalidades y efectos distintos son, principalmente, los siguientes: (i) llamada al vendedor en los casos de evicción; (ii) llamada al resto de coherederos en reclamaciones de un acreedor hereditario frente a un coheredero; (iii) llamada al poseedor mediato en reclamaciones planteadas frente al poseedor inmediato; y, (iv) llamada a los agentes del proceso edificatorio. De nuevo, en el supuesto planteado, B no se encuentra en ninguno de los casos mencionados por la LEC.

Dada la situación y la falta de opciones para lograr el objetivo de B en los artículos de la LEC relativos a la intervención de terceros, en el caso comentado, B decidió “probar” con el artículo 150.2 LEC que establece que “Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento”. De este modo, B solicitó en la contestación a la demanda -vía otrosí y acudiendo a la previsión establecida en el artículo 150 LEC- que el Juzgado notificase la pendencia del procedimiento a C y D, dada su condición de copropietarios y posibles afectados por la sentencia que se dictara, para que pudieran decidir, voluntariamente, si querían intervenir en el procedimiento vía artículo 13 LEC.

El Juzgado desestimó la petición mediante una resolución en la que determinó que “no ha lugar a notificar la pendencia del procedimiento al no transcurrir los requisitos del artículo 150 de la LEC”; con justificación en que “la cuestión que se está planteando es la legitimación activa del actor (…)”. No es objeto de este artículo la crítica de la anterior resolución, pues lo cierto es que la petición vía 150 LEC en el supuesto comentado y con las previsiones legales vigentes resulta un tanto forzada.

Ahora bien, la anterior experiencia pone de manifiesto que existe una laguna legal para el caso de que un demandado quiera, por las razones que considere conveniente, notificar la pendencia de un procedimiento a un tercero a quien considera con interés legítimo para que pueda integrarse en el procedimiento como tercero o parte (algo que, sin embargo, sí pueden hacer: (i) el demandante, vía artículo 14.1 LEC; (ii) el demandado en supuestos tasados, vía artículo 14.2 LEC; o, (iii) el propio tercero, vía 13 LEC). Por ahora, parece que en un caso como el planteado, la única vía que le quedaría a B para que C y D fueran conocedores del procedimiento que les puede afectar sería notificarles la pendencia del mismo extrajudicialmente o proponerlos como testigos en el eventual juicio que se celebre.

Es algo que se plantea con alguna frecuencia, no una mera ocurrencia académica.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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