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Las aportaciones no dinerarias se pueden identificar de forma conjunta

Post jurídico

Javier Belmonte

La DGRN mediante resolución de 27 de octubre de 2017, aclara que es posible la identificación y referencia conjunta a diversas aportaciones no dinerarias siempre, que los bienes aportados sean del mismo género o clase y sean difícilmente identificables los unos de los otros.

El 5 de abril de 2017, en virtud de escritura pública otorgada ante una notaría de Parla, se constituyó una sociedad limitada unipersonal a través de aportaciones no dinerarias, siendo su objeto social “la reparación de toda clase de vehículos a motor, la comercialización de éstos, así como de piezas y componentes de los mismos”.

Posteriormente, con fecha 11 de julio de 2017, se presentó a inscripción ante el Registro Mercantil de Toledo la copia autorizada de la mencionada escritura de constitución, que fue calificada negativamente por el registrador alegando el incumplimiento de los artículos 63 de la LSC y 133 de la RRM.

Entendió el registrador calificador que, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos,  (i) al ser los bienes registrables, debían ser descritos en la escritura de constitución con su marca, modelo y número de serie o fabricación; y (ii) que, en el caso de los compresores, generadores de aire caliente, adaptadores, equilibradoras y elevadores, se trataba de bienes individuales unos de otros, por lo que no podían aportarse conjuntamente y debía haberse incluido en la escritura la numeración de las participaciones asignadas en contraprestación a cada uno de dichos bienes.

La notaria ante la que se otorgó la escritura de constitución, interpuso recurso contra la anterior calificación negativa del registrador pues entendía que se había dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 63 de la LSC y 133 del RRM, debido a que se habían identificado y referenciado individualmente los bienes en los que era posible esa identificación singularizada.

Los fundamentos jurídicos del citado recurso fueron (i) la asunción errónea por parte del registrador de que determinados bienes eran registrables, cuando a criterio de la notaria no lo eran, ya que “para que un bien mueble sea registrable, debía contener la marca, modelo y número de serie o fabricación de forma indeleble e inseparable en una o varias de sus partes fundamentales que excluya su confusión con otros bienes”; y (ii) el que los bienes para los que se exigía la individualización, no eran fáciles de distinguir unos de otros en el funcionamiento normal de una empresa como la que se pretendía constituir, por ello defendía la notaria que se trataba de un supuesto de aportación de varios bienes del mismo género y de igual apariencia y función, que se aportaban como un todo, resultando de aplicación el artículo 1.532 del Código Civil que se refiere a la responsabilidad global o conjunta por todos ellos.

El registrador elevó el expediente a la DGRN y ésta con fecha 27 de octubre de 2017 lo resolvió basándose en los siguientes fundamentos de derecho:

i.En el presente supuesto, la sociedad es una sociedad limitada que a diferencia de las sociedades anónimas tiene un régimen jurídico mucho más simple, lo que supone que no le será de aplicación el sistema  de valoración (costoso y complejo) de las aportaciones no dinerarias por experto independiente como garantía de la realidad del capital social; pero, a cambio, se prevé un régimen de responsabilidad especial a cargo de la persona que asuma las participaciones que se correspondan con cada una de las aportaciones no dinerarias.

ii. A diferencia de las cautelas adoptadas por el legislador para la identificación de la maquinaria hipotecable, cuyo fin es garantizar la reipersecutoriedad, la identificación de las aportaciones sociales no dinerarias no es necesario llevarla a dicho extremo l, pues, como se ha mencionado en el apartado primero anterior, la persona que asuma las participaciones correspondientes a cada aportación responderá por el valor que se les otorgó.

Además, no resulta necesario especificar datos de inscripción de los bienes, pues tal y como se expresó en la escritura de constitución por el socio fundador, los bienes no están inscritos.

iii. Las aportaciones no dinerarias deben identificarse, en principio, respecto de cada uno de los bienes aportados, excepto que se trate de bienes de la misma clase o género difícilmente identificables los unos de los otros y que se aporten como un todo formando un grupo o conjunto, lo que además supondrá, en atención al 1.532 del CC, una responsabilidad personal del aportante sobre el conjunto o en globo.

Por todo ello, el centro directivo entendió que la calificación negativa tenía que ser revocada y el registrador debía proceder a inscribir la escritura de constitución de la sociedad mediante las aportaciones no dinerarias diligentemente descritas y referenciadas en el inventario que se incorporó a la misma.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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