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Las matrices pueden responder individualmente por las infracciones de competencia de sus filiales cuando ejercen una influencia decisiva

Post jurídico | Julio 2019

Aida Oviedo y Ana Jiménez-Clavería 

Mediante sentencias de 23 y 27 de mayo de 2019, el Tribunal Supremo avala la imputación de una infracción de competencia a la sociedad matriz, de la filial infractora, como responsable única y directa, cuando aquélla ejerza una influencia decisiva sobre la filial.

Las sentencias del Tribunal Supremo tienen su origen en las resoluciones de la CNMC de 2015 respecto de los expedientes S/474/13 PRECIOS COMBUSTIBLES AUTOMOCIÓN y S/484/13 REDES ABANDERADAS, en las que la autoridad sancionó a Repsol S.A. (“Repsol”), la matriz del Grupo Repsol, como responsable individual de las conductas anticompetitivas cometidas por una de sus filiales con multas de 32,4 y 22,8 millones de euros, respectivamente.

El artículo 61.1 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) establece que serán sujetos infractores las personas jurídicas que realicen las acciones tipificadas como infracciones en la LDC, mientras que el 61.2 LDC manifiesta que “la actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas”.

A estos efectos, existe una presunción iuris tantum, derivada de la jurisprudencia europea, de que cuando una sociedad matriz posea el 100% (o casi la totalidad) de las acciones de su filial, se considerará que la matriz ejerce efectivamente “influencia decisiva” sobre su filial y que el comportamiento de ésta es, por tanto, imputable también a aquélla. En tales casos, corresponde a la matriz desvirtuar la presunción, aportando pruebas que demuestren que su filial actúa de forma autónoma en el mercado.

En los asuntos que nos ocupan, la CNMC incoó los expedientes directamente contra la matriz de la empresa infractora y la responsabilizó, de forma individual (y no solidaria), de los actos de su filial aplicando la presunción iuris tantum sobre influencia decisiva, que Repsol no consiguió desvirtuar.

Repsol recurrió ambas resoluciones mediante el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales ante la Audiencia Nacional, basándose en la vulneración de los principios de responsabilidad personal y culpabilidad de los artículos 24 y 25.1 de la Constitución, al haberle atribuido la CNMC, de forma exclusiva, la autoría y responsabilidad de las conductas anticompetitivas de su filial teniendo en cuenta únicamente su condición de sociedad matriz (al 99,78%) de la empresa infractora.

La Audiencia Nacional, en sus sentencias de 22 de diciembre de 2017 y 28 de julio de 2017, dio la razón a Repsol y anuló las resoluciones sancionadoras al considerar que la declaración de Repsol como autora y responsable de los actos colusorios de su filial equivalía a establecer una responsabilidad objetiva contraria al principio de personalidad de la pena. En este sentido, la Audiencia Nacional manifestó que la responsabilidad que establece el artículo 61.2 LDC respecto de la matriz es de carácter solidario y debe, en todo caso, acompañar a la responsabilidad individual de la filial (que también debe estar incoada en el expediente).

Pues bien, en las sentencias aquí comentadas, el Tribunal Supremo estima los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado y casa y anula las sentencias de la Audiencia Nacional, entendiendo que la sanción no se impuso a la matriz por hechos ajenos a ésta (en infracción del principio de personalidad de la pena), sino por ser responsable de los actos restrictivos de la filial en atención a la aplicación de la presunción sobre la influencia decisiva.

El Tribunal Supremo clarifica que existen tres posibilidades en cuanto a la imputación de los actos colusorios a las empresas: (i) que éstos se imputen únicamente a la filial infractora; (ii) que se imputen conjuntamente y de manera solidaria a la filial y a la matriz; y (iii) que se imputen a la matriz como autora material cuando la filial es un mero artificio, pantalla o instrumento de aquélla, siendo la matriz la que actúa real y materialmente. A este respecto, añade que los principios de personalidad y culpabilidad se infringirían si se sancionase únicamente a la matriz por hechos también imputables a la filial, pero no cuando se ha tenido por probado que los hechos son imputables en exclusiva a la matriz como resultado de la aplicación de la presunción iuris tantum en relación con la “influencia decisiva”. No obstante, el Tribunal Supremo no da pistas sobre cuándo sucederá esto último.   

Con estos pronunciamientos, el Tribunal Supremo confirma que la CNMC puede sancionar a la matriz de una empresa que ha participado en una infracción de la LDC de forma única y directa sin necesidad de incoar y sancionar, también, a la filial infractora, en los casos en los que aplique la presunción iuris tantum sobre influencia decisiva. No obstante, esta tercera posibilidad plantea determinados interrogantes que no tienen fácil solución y que podrían ser muy relevantes para las empresas. En particular, ¿sobre qué volumen de negocio se calculará la multa: ¿sobre el de la filial no incoada?, ¿o sobre el de la matriz del grupo? ¿las multas a directivos se impondrán respecto de los de la matriz que no participa en el mercado? ¿o respecto de los de la filial infractora? ¿Y las prohibiciones de contratar? De momento, únicamente cabe esperar para conocer la respuesta a estas preguntas.

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Autores

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Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid