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Nota de la Comisión Europea sobre el Brexit y el Derecho de Sociedades

Post Jurídico

Andrés Recalde

La Comisión Europea advierte de los efectos jurídicos para las sociedades, que se pueden derivar de un BREXIT sin acuerdo entre las instituciones europeas y el Reino Unido.  

El pasado 21 de noviembre la Comisión Europea publicó sendos anuncios relacionados con el proceso de salida de la Unión Europea en el que está inmerso el Reino Unido, y con la considerable inseguridad que se está creando entre los operadores jurídicos ante el caso de que no se acordase los términos de esa salida. La primera de estas notas se refiere al ámbito de la justicia civil y al derecho internacional privado. La otra afecta al derecho de sociedades. En concreto, en la segunda de estas notas de la Comisión Europea advierte sobre las consecuencias jurídicas del BREXIT, que se pueden provocar en el Derecho de sociedades y, más en concreto, para las sociedades, si a esa salida se llega en los términos actuales en los que no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre los términos de la salida entre las instituciones europeas y el Reino Unido.

El principio que presidirá la nueva situación es la lógica consecuencia de la salida del Reino Unido de una organización supranacional, cuyo régimen se aplica a todos los estados miembros. Si el Reino Unido país abandona la Unión Europea, los Estados miembros ya no estarán obligados a reconocer personalidad jurídica ni la eficacia jurídica propia de la forma societaria elegida a las sociedades que se constituyeron en el Reino Unido y luego actúan en otros estados, invocando la libertad de establecimiento. Si estas sociedades tenían su sede real en países, cuyo ordenamiento interno optó por un sistema en el que la nacionalidad está vinculada al domicilio real, como es el caso español (art. 9 Ley de Sociedades de Capital), dichas sociedades no podrán pretender su reconocimiento al amparo de la constitución con arreglo al Derecho británico, que opta por un modelo más liberal en el que las sociedades pueden elegir libremente el lugar de incorporación o constitución y, consiguientemente, su nacionalidad. El cambio afecta, por ejemplo, a decenas de miles de Limited que en los últimos años se constituyeron en el Reino Unido por pequeños empresarios alemanes con el fin de evitar la aplicación de las más rigurosas reglas alemanas sobre el capital social. El BREXIT supondría la vuelta a la situación previa a la sentencia del Tribunal de Justicia en el caso Uberseering (STJCE 5 de noviembre de 2002), en la que se estableció que el Derecho europeo obliga a los estados miembros “a reconocer la capacidad jurídica y, por tanto, la capacidad procesal que dicha sociedad tiene de conformidad con el derecho de su Estado de constitución”.

Sin embargo, si un país europeo para determinar la lex societatis hubiese optado en su Derecho interno por el criterio de la incorporación, el reconocimiento de la personalidad jurídica de estas sociedades inglesas no se vería afectado. Del mismo modo, si la sociedad de Derecho inglés fija su sede real en el Reino Unido, pero tiene una sucursal en un Estado europeo, su personalidad jurídica (la de la sociedad inglesa) tampoco se vería afectada, aunque, lógicamente, a la sucursal le serán de aplicación las normas sobre las sucursales de sociedades de terceros países.

La nota de la Comisión indica, por otro lado, que la salida del Reino Unido provocará que las Directivas de Sociedades dejen de aplicarse a las sociedades inglesas. En sus estrictos términos la afirmación no deja de ser discutible, porque las Directivas no se aplican a las personas físicas o jurídicas. Obligan a los estados a adaptar su legislación al grado de armonización que de ellas se derive. Y, en la medida en que el Derecho inglés se encontrase ya adaptado al Derecho europeo, la legislación no sufrirá modificaciones, sin perjuicio de que deje de operar el principio de still stand que paraliza la posibilidad de que los estados introduzcan reformas en su Derecho de sociedades. Aquí, en efecto, sí que sería posible cambios en el Derecho inglés, que ya este no estará más vinculado por el europeo.

En fin, la Comisión Europea recuerda que las formas jurídicas societarias propiamente europeas dejarán de estar disponibles en el Reino Unido. El cambio puede provocar serias dificultades de funcionamiento para las Sociedades Europeas o las Agrupaciones Europeas de Interés Económico que hubieran fijado su domicilio en el Reino Unido.

La mayor parte de las advertencias que se incluyen en la noticia emitida por la Comisión Europea son, en realidad, afirmaciones evidentes e indiscutibles. Cabe pensar, sin embargo, que ante la pretensión de algunos operadores directamente afectados por el eventual cambio de que se les ofrezcan “soluciones” ad hoc, la Comisión Europea esté dando con esta noticia un “aviso para navegantes”. No se debe desdeñar que dicho aviso esté tratando de forzar presiones privadas ante las autoridades británicas, con el fin de agilizar la negociación sobre el BREXIT en términos adecuados para las diversas partes afectadas por la situación de incertidumbre creada por el Reino Unido. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Andrés Recalde
Consultor
Madrid