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Nota informativa de la CNMC sobre las inspecciones en materia de defensa de la competencia

Post jurídico

12/07/2016

Aida Oviedo y Clara Lombao

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado una nota informativa sobre las inspecciones en materia de defensa de la competencia. La nota recoge la experiencia práctica de la autoridad de competencia para dotar de mayor transparencia a su labor inspectora. Al mismo tiempo, recuerda los amplios poderes otorgados a la autoridad a la hora de obtener evidencias de presuntas infracciones en materia de competencia, pero también los derechos que asisten a las empresas investigadas en el marco de la inspección.

La nota se articula en torno a dos contenidos relacionados, pero diferentes. En primer lugar, se describe en detalle cómo debe ser el desarrollo de las inspecciones para, en segundo lugar, recoger expresamente las consecuencias que pueden derivarse de una potencial obstrucción por parte de las empresas investigadas.

En cuanto al desarrollo de las inspecciones, y, en particular, en cuanto a la entrada en las sedes objeto de inspección, la CNMC describe cómo los inspectores se personan con una orden de investigación del Director de Competencia que recoge, entre otras cosas, el objeto y alcance de la inspección así como la identidad de los funcionarios que van a actuar en calidad de inspectores. Según la descripción de la nota, la CNMC solicitará la autorización judicial de entrada en el domicilio únicamente en supuestos de oposición o riesgo de oposición a la inspección. Lo que no se dice es que, en la práctica, los funcionarios de la Dirección de Competencia acuden casi siempre con autorización judicial, además de con la orden de investigación, lo que evita dilatar la entrada en la empresa en caso de ausencia de consentimiento. Recuerda además la CNMC que, pese a tener las empresas el derecho de ser asistidas por un abogado interno o externo, la presencia de un abogado no es un requisito necesario para dar comienzo a la inspección.

En este primer bloque de cuestiones, la nota también recoge las amplias facultades con las que cuentan los inspectores. Estas facultades se refieren a la posibilidad de revisar y recabar todo tipo de documentación tanto en papel como en formato electrónico e, incluso, a la posibilidad de llevar a cabo entrevistas personales a los empleados de las empresas investigadas. A este respecto, y pese a que existe la obligación de dar acceso a la información demandada, se prevén determinados límites. En concreto, los inspectores no pueden recabar (i) documentación personal relacionada con la intimidad del empleado o (ii) documentación que se refiera a comunicaciones entre abogado y cliente. No obstante, la CNMC recuerda que son los propios empleados los que deberán ayudar a los inspectores a identificar esa información.

La CNMC debe levantar acta de la inspección. Según la propia nota, también en este punto, pueden existir discrepancias entre la autoridad y el inspeccionado, principalmente, en cuanto a su contenido. La empresa deberá, por tanto, valorar si firma el documento definitivo o no (aunque para la CNMC, el hecho de que no se firme no resta valor probatorio al acta de inspección).

Un segundo bloque de cuestiones es el relativo a las consecuencias de una potencial obstrucción por parte de las empresas investigadas, que la nota informativa detalla ampliamente. Debemos recordar que las sanciones pueden alcanzar hasta el 1% del volumen de negocios total en el ejercicio anterior al de la imposición de la multa.

La información proporcionada en la nota se ha completado mediante tres entradas en el blog de la CNMC, que explican de forma eminentemente práctica las distintas fases de la inspección, desde la llegada de los funcionarios de la CNMC a la empresa investigada hasta su marcha tras la firma del acta de inspección.

El conocimiento por parte de los empleados de los derechos que les asisten (y de los que no les asisten) en el marco de estas inspecciones es fundamental para evitar posibles consecuencias negativas para las empresas en las que trabajan. Para ello, es necesario saber preparar un buen plan de actuación, identificar la documentación dotada de una especial protección y saber cómo reaccionar y protegerse ante una inspección de las autoridades de competencia. CMS cuenta con un protocolo de inspecciones y un documento que recoge de manera muy resumida las “Reglas de Oro” a seguir en caso de inspección, que están a disposición de las empresas interesadas.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Competencia y UE. Para cualquier duda, póngase en contacto con Aida Oviedo.

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