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Notas sobre la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I)

Artículo de fondo

01/03/2016

La Ley 39/2015 persigue dos finalidades diferentes: por un lado, digitalizar el funcionamiento de la Administración española. Por otro, introducir diversas mejoras en los más variados preceptos de la Ley 30/1992 en materia de procedimiento administrativo.

Respecto de lo primero, cabe observar que la Ley se ha adelantado a la realidad social, tanto desde el punto de vista de la Administración, huérfana de las herramientas informáticas necesarias para su total funcionamiento digital y coordinado, como desde el punto de vista de los interesados, la inmensa mayoría de ellos carentes de firma electrónica y sin acceso a los portales electrónicos de la Administración hoy existentes. Ignorando este hecho, la Ley dispone que, en un plazo muy breve, la Administración ha de actuar de forma casi totalmente electrónica, y obliga a la propia Administración (incluida la local) y a los interesados a adaptarse a esta prescripción. Quizás habría resultado mejor hacerlo al revés: primero cambiar la realidad social (digitalizar el funcionamiento de la Administración y familiarizar a los interesados con su uso), y solo entonces, a la vista de la experiencia adquirida por todos, redactar y aprobar las normas que conducirán al "apagón analógico". Pese a que la Ley contiene dilatados plazos de derecho transitorio y cláusulas de salvaguardia para los particulares que no logren superar la "brecha digital", la digitalización será una realidad normativa en un futuro cercano, y causará sin duda no pocos problemas prácticos. Algunos de ellos serán examinados en la serie de notas que con estas páginas iniciamos y que iremos publicando los próximos meses.

Por otro lado, la Ley 39/2015 pretende introducir mejoras varias en el procedimiento administrativo. No todas ellas merecen una valoración positiva, como se verá: algunas de las nuevas reglas son problemáticas, y unas pocas son simplemente erróneas. No obstante, la mayoría de las modificaciones están bien orientadas y servirán para corregir deficiencias detectadas durante la vigencia de la Ley 30/1992. En esta serie de notas se hará especial referencia a aquellas que puedan arrojar problemas.

El objetivo no es realizar un estudio exhaustivo del contenido de la Ley 39/2015. No se pretende redactar un manual ni un comentario sistemático sobre su contenido. Tan solo se examinarán en ella cuestiones puntuales que –se espera- sean de especial interés.

Autores

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Javier Torre de Silva
Socio
Madrid