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Reglamento de Ejecución (UE) no 1269/2013 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 802/2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas.

23/01/2014

La Comisión Europea ha adoptado el Reglamento de Ejecución 1269/13 que modifica el Reglamento 802/2004 y en el que recoge una serie de medidas destinadas a simplificar los procedimientos de control de las operaciones de concentración.

El Reglamento propone una extensión del ámbito de aplicación del procedimiento simplificado. De este modo aumenta el número de concentraciones que pueden ser notificadas utilizando el formulario abreviado al elevar las cuotas de 15% a 20% de cuota combinada para relaciones horizontales y de 25% a 30% para mercados verticalmente relacionados.

La Comisión actualiza y reduce la información requerida a las partes para la notificación de concentraciones y la presentación de escritos motivados, en particular para las operaciones evaluadas en el marco del procedimiento simplificado. Los contactos previos a la notificación se simplifican, e incluso se eliminan para las concentraciones más simples. Además, en la fase previa a la notificación se puede solicitar a la Comisión una dispensa de la obligación de proporcionar cierta información en su notificación cuando las partes consideren que no es necesaria para el examen del asunto.

El Reglamento también señala que es necesario acreditar por escrito el poder de representación cuando las notificaciones sean firmadas por representantes autorizados externos de personas o empresas.

Por otra parte, el derecho de acceso al expediente, del que ya se excluía las comunicaciones entre la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros, se modifica con el fin de permitir a la Comisión intercambiar opiniones con libertad y confianza con las autoridades fuera del Espacio Económico Europeo. A estos efectos, el derecho de acceso dejará de abarcar la correspondencia entre la Comisión y dichas autoridades.

Por último, el Reglamento aclara que la ampliación del plazo de adopción de una decisión para la Comisión a 105 días, también se aplica cuando las empresas implicadas ofrecen compromisos en un plazo inferior a 55 días hábiles desde la incoación del procedimiento, pero presentan una versión modificada de los compromisos 55 días hábiles o más después de dicha incoación.

En conclusión, el nuevo Reglamento pretende agilizar los procedimientos y facilitar la labor de las partes. Habrá que esperar a su aplicación cotidiana para comprobar si los objetivos se materializan.

Fuente
Boletín Mercantil nº 15 | Octubre - Diciembre 2013
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