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Sobre el riesgo de alegar la caducidad de los expedientes sancionadores de la CNMC

Post jurídico

13/05/2016

Aida Oviedo y Patricia Liñán

La CNMC impone a una empresa una sanción mayor que la que había impuesto en una resolución anterior por los mismos hechos y que fue anulada por caducidad.

Se acaba de hacer pública la resolución de la CNMC de 15 de diciembre de 2015 en el asunto Bodegas José Estévez. La resolución impone a la empresa Bodegas José Estévez una multa de 1,7 millones de euros por su participación en el cártel de los vinos de Jerez.

La CNMC ya había sancionado a esta empresa por los mismos hechos en 2010, pero la resolución de entonces fue anulada, al declarar la Audiencia Nacional la caducidad del procedimiento sancionador.
Esta nueva decisión tiene una gran relevancia por varias razones:

En primer lugar, la infracción objeto de la sanción terminó en 2008, mientras que la incoación del nuevo expediente sancionador no se produjo hasta 2014; es decir, transcurridos sobradamente los cuatro años que la Ley de Defensa de la Competencia establece para la prescripción de este tipo de infracciones.

Sin embargo, la resolución afirma que no hay prescripción. Esta afirmación se apoya en la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la caducidad del primer procedimiento sancionador pero que se manifestó expresamente acerca de la falta de prescripción de la infracción. La Audiencia Nacional entendía que, si bien el procedimiento caducado no pudo interrumpir la prescripción (esto es doctrina asentada), sí lo hicieron los actos posteriores llevados a cabo por la Administración relacionados con aquel, como el envío por parte de la autoridad de la competencia de las instrucciones para proceder al pago de la sanción o la solicitud de medidas cautelares en vía jurisdiccional.

En nuestra opinión, esta interpretación que la Audiencia Nacional hace de las normas sobre interrupción de la prescripción en materia de competencia plantea serias dudas. De hecho, a día de hoy, la sentencia se halla recurrida en casación por este motivo.

En segundo lugar, la CNMC se ha basado en la descripción de los hechos probados en la resolución anterior y en las pruebas recabadas en las inspecciones –aunque no las aportadas por el solicitante de clemencia– que se llevaron a cabo el mismo día de la incoación del expediente para declarar acreditada la infracción. Esto, de nuevo, nos plantea serias dudas de derecho, puesto que, de acuerdo con jurisprudencia consolidada, no pueden incorporarse actuaciones propias del procedimiento caducado a un nuevo procedimiento.

En tercer lugar, la CNMC ha decidido incoar (y resolver) un expediente sancionador en ejecución provisional de una sentencia de la Audiencia Nacional que no es firme, dado que se halla recurrida, como decíamos, ante el Tribunal Supremo.

En cuarto lugar, la CNMC ha impuesto una sanción sustancialmente mayor que la del procedimiento de origen. La CNMC considera que se trata de un procedimiento ex novo y que, por tanto, no resulta de aplicación la prohibición de la reformatio in peius.

Con todo el respeto, creemos que, aunque formalmente el razonamiento de la CNMC pudiera resultar impecable, lo cierto es que, en la práctica, limita los derechos de defensa de aquellos que hayan sido sancionados en procedimientos caducados, dado que alegar la caducidad supondría asumir el riesgo de una mayor sanción en un nuevo procedimiento que es una mera reproducción del anterior.

Por otro lado, la resolución tiene una gran transcendencia práctica. Como comentamos en un post anterior, la reciente doctrina de la Audiencia Nacional acerca del cómputo de los plazos a efectos de la caducidad puede conllevar la anulación de numerosos expedientes que la CNMC podría volver a instruir (y sancionar), tal como ha sucedido en este caso.

No obstante, la resolución no es firme y podría ser revisada en el marco del recurso que la empresa sancionada pudiera haber interpuesto contra la nueva resolución. Además, en el recurso de casación contra la sentencia del Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo podría separarse de esta y declarar la prescripción de las conductas, lo que conllevaría la nulidad de ambas resoluciones sancionadoras.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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Autores

Imagen deAida Oviedo
Aida Oviedo Martínez
Asociada Senior
Madrid
Patricia Liñán