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Amplían periodo de no aplicación de sanciones aduaneras

Informativo Legal N° 1033 | Tributario

Julio 2019

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas (“RSNAA”) 013-2019/SUNAT/300000, publicada el sábado 29 de junio de 2019, se ha modificado la RSNAA 003-2019/SUNAT/300000, con el objeto de ampliar el periodo durante el cual no se determinarán ni sancionarán las infracciones previstas en el numeral 2 del inciso a) y el numeral 4) del inciso k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas. Estas infracciones se relacionan con la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, y de mantener y cautelar aquellas medidas de seguridad implementadas por operadores de comercio exterior, administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.  

Como se recordará, mediante la RSNAA 003-2019/SUNAT/300000 se aprobó la aplicación de la facultad discrecional de no determinar ni sancionar las infracciones antes mencionadas, cometidas hasta el 30 de junio de 2019 (y siempre que se cumplan ciertos requisitos adicionales).

De esta manera, la nueva RSNAA ha dispuesto que quedarán libres de sanción las infracciones cometidas hasta el 30 de diciembre de 2019.