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APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY N°27942, LEY PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Informativo Legal N° 1042 | Laboral

Julio 2019

Con fecha 22 de julio de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, mediante el cual, se aprobó el Reglamento de la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. La referida norma establece una serie de medidas aplicables al hostigamiento sexual laboral; cuyos principales alcances se detallan a continuación:

Ámbito de Aplicación

Los mecanismos de prevención y sanción del hostigamiento sexual incluyen a todos los trabajadores, personas contratadas mediante convenios de modalidades formativas, así como a los trabajadores de empresas de intermediación laboral o tercerización que, con ocasión del trabajo, tengan contacto con el personal de la empresa principal.

Medidas de prevención y protección

Dentro de las principales medidas, se encuentran las siguientes:

  • Evaluaciones anuales mediante cuestionarios o cualquier otra herramienta de evaluación de carácter confidencial que permita identificar manifestaciones de hostigamiento sexual.
  • Una (1) capacitación al inicio de la relación laboral dirigida al personal en general y una (1) capacitación anual especializada dirigida al área de Recursos Humanos o al Comité encargado de investigar y sancionar dichas conductas.
  • Difusión periódica de información relativa a las conductas de hostigamiento sexual, así como de los canales de denuncia, incluyendo los formatos para la presentación de la misma.
  • Medidas de protección que deberá adoptar el empleador ante una denuncia, así como la obligación de facilitar a la víctima información sobre el acceso a la atención médica y psicológica que esta requiera.

Procedimiento de investigación y sanción 

  • Este procedimiento se inicia a pedido de parte, de un tercero o de oficio.
  • Las compañías que cuenten con su Reglamento Interno de Trabajo (RIT) deberán incluir dentro del mismo, las políticas internas dirigidas a prevenir y sancionar el hostigamiento sexual laboral.
  • El empleador se encuentra obligado a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el inicio del procedimiento, así como el eventual resultado del mismo.
  • En los casos de renuncia, cese o término de la relación laboral de la presunta víctima o del hostigador, el empleador deberá continuar con el procedimiento hasta su culminación.
  • La resolución del procedimiento está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos o, quien haga de sus veces.

Comité de intervención frente al Hostigamiento sexual

  • Los empleadores con veinte (20) trabajadores o más, deberán crear dicho Comité", el mismo que se encargará de dirigir la investigación y emitir recomendaciones de sanción que considere pertinentes. Las empresas con menos de veinte (20) trabajadores elegirán un delegado a cargo de tales funciones.
  • El Comité estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los trabajadores y dos (2) representantes del empleador. Los primeros deberán ser elegidos por los propios trabajadores. Los representantes del empleador, serán un representante del área de Recursos Humanos y uno que el empleador designe.

Actuación en los casos de indicios de delito

En los casos en los que, como resultado del procedimiento, se adviertan indicios de la comisión de delito, el empleador deberá interponer una denuncia ante el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú u otras instituciones competentes, con conocimiento de la presunta víctima. 

Plazo de Adecuación

  • Dentro de los sesenta (60) días calendario de la vigencia del presente Reglamento, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realizará la adecuación de la Guía para la prevención y sanción del hostigamiento sexual, aplicable tanto al sector público como privado. Tal guía recogerá además modelos y formatos para el cumplimiento de los términos del Reglamento.
  • Una vez publicada la referida guía, los empleadores tendrán noventa (90) días hábiles para adecuar sus protocolos, modelos y formatos a los alcances de la referida guía, lo que no implica que puedan dejar de cumplir los términos del Reglamento.
  • Los empleadores cuentan con seis (6) meses desde la vigencia del Reglamento, entiéndase hasta el 21 mes de enero de 2020 para conformar el Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual.

Para mayor información, puede contactarse con nuestros especialistas del área de Laboral.