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MODIFICAN LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

Informativo Legal N° 1035 | Tributario

Julio 2019

Mediante la Ley 30976 se ha modificado la Ley 27688 – Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (la “Ley”), con el objeto de fomentar la diversificación productiva, mejorar la eficiencia y competitividad de los servicios y optimizar los procedimientos para el ingreso y salida de mercancías.

A continuación exponemos los cambios más relevantes:

Zonas de Extensión

Se dispone que los Ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, y Producción, podrán delimitar mediante Decreto Supremo, nuevas áreas a ser consideradas como Zona de Extensión para la Zona Franca de Tacna (“Zofratacna”), con los beneficios y exoneraciones de la Ley.

Áreas de terreno e infraestructura de la Zona Franca

Se señala que los terrenos de la Zofratacna ofrecidos a los usuarios revertirán al Estado cuando (i) los predios no se utilicen para el desarrollo de las actividades permitidas, (ii) en un periodo de dos años no se inicie la actividad autorizada, o (iii) se deje de desarrollar la actividad autorizada.

Asimismo, se incorpora la posibilidad de solicitar al Comité de Administración de la Zofratacna una ampliación del referido plazo de dos años, cuando por la naturaleza de la actividad se requiera un plazo mayor.

Actividades y exoneraciones

Se amplían los beneficios tributarios establecidos, a los usuarios que desarrollen las actividades permitidas en la Zona de Extensión. Asimismo, se aprueban definiciones de cada una de las actividades permitidas.

Operaciones destinadas al resto del territorio nacional

Se establece que, cuando los usuarios presten servicios en el marco de las actividades permitidas, al resto del territorio nacional, el adquirente del servicio es contribuyente del IGV de acuerdo con las normas sobre utilización de servicios en el país.

Por otro lado, en el caso de ventas de mercaderías resultantes de los procesos productivos de las actividades permitidas, cuyo destino sea el resto del territorio nacional, se podrá pagar la tasa arancelaria más baja que aplique en el país, siempre que (i) se cambie de partida de los primeros cuatro dígitos del sistema armonizado, o (ii) la transformación genere un valor agregado no menor al 50% del valor declarado para su nacionalización.

Ingreso de mercancías restringidas a la Zona Comercial de Tacna

Se incorpora la posibilidad de ingresar mercancías restringidas desde la Zofratacna a la Zona Comercial de Tacna, siempre que se cuente con la autorización emitida por el sector, y se cumpla con los demás requisitos establecidos por la legislación nacional vigente (p.ej. registro sanitario, o certificado de registro sanitario).

Exoneraciones

Se señala que las personas naturales pueden adquirir bienes desde el resto del territorio nacional a través del comercio electrónico. Para estos efectos, se dispone que mediante Reglamento se fijarán los montos, cantidades y volúmenes correspondientes.

Ingreso de mercancías y prestación de servicios

Se señala que el ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas así como la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia la Zofratacna, se puede acoger al tratamiento de exportación definitiva o temporal, según corresponda.

En caso las materias primas e insumos nacionales o nacionalizados no se acojan a los regímenes de exportación antes señalados, podrán ingresar a la Zofratacna con la sola presentación de la factura o guía de remisión. Asimismo, los productos resultantes del proceso productivo pueden retornar al resto del territorio nacional, no estando afectos a los derechos arancelarios de importación.

Procedimientos aduaneros

Se dispone que la importación de mercancías almacenadas en la Zofratacna y vendidas hasta por un valor FOB máximo de US$ 2,000, puede ser efectuada mediante Despacho Simplificado, siempre que la factura emitida por el usuario ampare una sola transacción comercial.

Vigencia de las exoneraciones

Se dispone ampliar la vigencia de las exoneraciones para los usuarios de la Zona Franca, Zona de Extensión y Zona Comercial, hasta el 2032.  

La presente norma entra en vigencia hoy 4 de julio, y debe ser reglamentada en un plazo no mayor a 180 días.