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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA – DECLARACIÓN DEL BENEFICIARIO FINAL

Informativo Legal | Tributario

Septiembre 2019

La SUNAT ha publicado en su página web el Proyecto de Resolución de Superintendencia ("el Proyecto”) que busca regular la forma, plazo y condiciones para la presentación de la Declaración Jurada Informativa ("DJI") del Beneficiario Final regulada en el artículo 3 del Decreto Legislativo No. 1372, así como las disposiciones relativas para la verificación de la presentación de la DJI e información de incumplimiento por parte de los Notarios Públicos.

En ese sentido, el Proyecto establece lo siguiente:

  • Aprobación del Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final, el cual estaría disponible a partir del 1 de diciembre de 2019 para ser presentado a través de SUNAT – Operaciones en Línea.
  • La información se presentará directamente en el Formulario Virtual cuando se trate de un solo beneficiario final que resida en el Perú y que tenga como mínimo el 10% del capital de la persona jurídica.  En los demás casos deberá presentarse la información mediante el archivo Excel descargado desde SUNAT Virtual.
  • Los principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019 – aún cuando dejen de serlo luego de dicha fecha, deberán presentar la DJI en el mes de diciembre dentro del plazo de vencimiento para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes a noviembre.
  • Los demás contribuyentes deberán presentar la DJI en los plazos que establezca SUNAT mediante Resolución de Superintendencia.
  • La declaración se considera presentada cuando se obtenga la Constancia de Presentación que emita el sistema de SUNAT, la cual será enviada al buzón electrónico del sujeto obligado.
  • La información deberá ser actualizada por medio de la presentación de una nueva DJI, de acuerdo a los criterios dispuestos en el Artículo 9 del Decreto Supremo No. 003-2019-EF (Reglamento del Decreto Legislativo No. 1372). 
  • Los Notarios Públicos podrán verificar a través de SUNAT Virtual el cumplimiento de la presentación de la DJI por el sujeto obligado. En caso la DJI haya sido presentada, se podrá ver (i) el periodo de la DJI; (ii) Número de Orden del Formulario; (iii) Número de RUC del sujeto obligado; y (iv) fecha en la que se realizó la presentación de la DJI.  
  • Finalmente, también se establece la forma a través de la cual los Notarios Públicos deberán informar a través de SUNAT Virtual - dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes - el incumplimiento de la presentación de la DJI que hubieran verificado el mes anterior.

Los comentarios al Proyecto pueden dirigirse hasta el día 15 del mes de setiembre de 2019 vía correo electrónico a la siguiente dirección: lsoto@sunat.gob.pe