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¿usamos la firma electrónica o digital?

Actualmente vivimos en una sociedad en la que el uso de la tecnología es elemental en nuestro día a día, desde aplicaciones móviles para hacer uso de los servicios de taxi, reservas en restaurantes o pagos en línea. Sin embargo, a pesar de ello y de los avances que vivimos, seguimos recurriendo a la firma manuscrita, sí, esa misma que va en papel, para la suscripción de contratos y otros documentos. Teniendo una regulación respecto a la firma digital y electrónica hace más de 10 años, ¿por qué seguimos aferrándonos a la firma manuscrita?  ¿Acaso las firmas electrónicas o digitales no se encuentran disponibles en el mercado peruano para hacer uso de ellas? ¿No podrían tener éstas el mismo valor que la firma manuscrita? 

Antes de dar respuestas a las interrogantes previamente planteadas, es importante señalar qué es una firma electrónica y una firma digital. De acuerdo a la Ley No. 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, la firma electrónica es cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, siempre que cumpla todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. Por otro lado, la firma digital es un tipo de firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único, compuesto por una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí. 

Dentro de los principales ejemplos de firma electrónica se encuentran la firma escaneada, huella digital o la que se suscribe haciendo uso de un lapicero electrónico. De otro lado, de acuerdo al Decreto Supremo No. 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, la firma digital que sea generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, también conocida como IOFE y que se encuentra bajo responsabilidad del INDECOPI, tendrá la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, garantizando principalmente el no repudio por parte del otorgante de la firma digital. 

Queda claro entonces que tanto la firma digital como la electrónica se encuentran disponibles en el mercado peruano y que, en el caso de las firmas digitales generadas dentro de la IOFE, éstas tienen la misma validez jurídica que una firma manuscrita. En ese caso, es conveniente que cada empresa, que busque implementar la firma digital generada dentro de la IOFE, tenga en consideración y evalúe los casos y procesos que ameritan la implementación de la firma digital generada dentro de la IOFE, más aún si su adquisición en el mercado puede ser de aproximadamente S/ 250.00 por suscriptor al año. 

Sin perjuicio que el Reglamento de la Ley de Firmas Digitales no otorgue validez y eficacia jurídica a las firmas electrónicas o digitales generadas fuera de la IOFE, un empleador podría reemplazar su firma manuscrita por una firma electrónica o digital generada fuera de la IOFE para la emisión de boletas de pago, y, ante una eventual demanda de algún ex trabajador, el empleador podrá utilizar la misma como medio probatorio, siempre que además previamente haya cumplido con realizar el depósito de sus haberes a través del sistema financiero.

En ese sentido, es importante que las empresas tengan en consideración y no dejen las otras alternativas que propone el mercado a la firma manuscrita, tal como son las firmas electrónicas o digitales.  Es momento que continuemos haciendo uso de la tecnología para simplificar procesos y abaratar costos, el marco normativo está disponible y esperando ser aplicado.   

Referencias Jurídicas
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Autores

Cecilia Kahn