Home / Publicaciones / Alerta Ambiental

Alerta Ambiental

Decreto Nº 12 del Ministerio de Medio Ambiente

23/03/2021

Decreto Nº 12 del Ministerio de Medio Ambiente que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas de envases y embalajes

a.    Disposiciones generales. 

Con fecha 16 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial el decreto N° 12 del Ministerio de Medio Ambiente que “ESTABLECE METAS DE RECOLECCIÓN Y VALORIZACIÓN Y OTRAS OBLIGACIONES ASOCIADAS DE EVASES Y EMBALAJES”.

El decreto tiene por objeto establecer metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas al producto prioritario de envases y embalajes, a fin de prevenir la generación de tales residuos y fomentar su reutilización o valorización.

Por envases y embalajes se entenderá: “Aquellos productos hechos de cualquier material, de cualquier naturaleza, que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar el consumo, almacenar, conservar, transportar, o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas”. El Ministerio dictará una resolución que identificará con precisión los productos que constituyen envases, indicando, además, a que categoría corresponden. 

En cuanto a su ámbito de aplicación, el decreto se aplicará a los envases que se introduzcan al mercado, con la excepción de los envases reutilizables. 

Los envases se dividen en dos categorías: i) domiciliarios y ii) no domiciliarios. En lo que respecta a los envases domiciliarios, podrán pertenecer a las siguientes subcategorías, en función de su composición material: a) cartón para líquidos, b) metal, c) papel y cartón, d) plástico y e) vidrio. Los envases compuestos por materiales distintos de los enunciados precedentemente pertenecerán a la subcategoría residual denominada “otros”. 

b.    Obligaciones de los Productores de Envases y Embalajes. 

La responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos casos que introduzcan en el mercado nacional bienes de consumo envasados o embalado, cuyos envases estén compuestos por uno de los cinco materiales indicados anteriormente.

Sus obligaciones serán: i) inscribirse en el RECT; b) organizar y financiar la recolección de los residuos de envases, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento; c) cumplir con las metas de recolección y valorización de los residuos; d) cumplir con las obligaciones asociadas que le corresponda; e) asegurar que la gestión de los residuos se realice por gestores autorizados y registrados y f) velar por que la información comercial sensible que sea compartida con ocasión del cumplimiento de la Ley no pueda ser conocida por otros productores. 

Las obligaciones b) y e) deberán cumplirse a través de un sistema de gestión. 

c.    Sistemas de gestión.

Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos y deberán ser autorizados por el por el Ministerio, mediante resolución fundada. Para tal efecto, el sistema de gestión presentará un plan de gestión a través del RECT, el cual deberá contener las menciones que enumera el artículo 13 del decreto en cuestión.

Los planes de gestión deberán presentarse antes del 30 de junio del año anterior en que comenzara a operar el respectivo sistema de gestión. El sistema de gestión deberá informar al Ministerio toda modificación al plan, a través del RECT. 

En cuanto a sus obligaciones, los sistemas de gestión deberán: a) celebrar los convenios necesarios con gestores autorizados y registrados; b) entregar al Ministerio los informes de avance y finales sobre el cumplimiento de las metas y c) proporcionar al Ministerio o la SMA toda información adicional que les sea requerida. 

Los sistemas de gestión colectivos deberán presentar una garantía con el fin de asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas. El monto de dicha garantía se determina conforme a la fórmula señalada en el artículo 19 del decreto. 

Los sistemas de gestión deberán presentar anualmente: a) un informe de avance, a más tardar el 30 de septiembre de cada año y b) un informe final, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente. 

d.    Reglas comunes a los residuos de envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios.

Para efectos de acreditar la recolección y valorización de los residuos de envases sólo podrán considerarse aquellos que hayan sido recolectados dentro del país.

Para efectos de este decreto, las metas de valorización podrán cumplirse únicamente a través del reciclaje material de los residuos. Sin perjuicio de lo anterior, los residuos de envases de sustancias peligrosas y los de envases agroindustriales podrán ser sometidos a cualquier operación de valorización. 

En el caso del reciclaje material, los residuos se entenderán valorizados cuando sean sometidos a un proceso productivo en el que se usen dichos residuos en reemplazo de un insumo o materia prima virgen. 

e.    Envases y embalajes de sustancias peligrosas y envases y embalajes agroindustriales. 

Los productores de envases de sustancias peligrosas y productores de envases agroindustriales podrán formar sistemas de gestión para recolectar y valorizar exclusivamente los residuos no domiciliarios de alguno de estos tipos de envases. 

Los sistemas de gestión de esta índole podrán, además, celebrar convenios con un sistema de gestión de envases no domiciliarios para efectos de dar cumplimiento a sus metas. De ser este el caso, calculará su porcentaje de recolección y valorización sumando lo que dichos sistemas de gestión hayan valorizado, así como los envases que dichos productores hayan introducido al mercado, de conformidad a la fórmula establecida en el artículo 30. 

f.    Proyectos de reducción en la generación de residuos. 

Los productores de envases podrán presentar al Ministerio proyectos de reducción en la generación de residuos. Estos proyectos contendrán medidas destinadas a disminuir las toneladas de envases que se requieran para enajenar la misma cantidad del bien de consumo envasado o embalado. De ser aprobado por el Ministerio, los productores obtendrán un beneficio consistente en la disminución en su obligación de valorización, la que será proporcional a la disminución en los residuos generados como consecuencia de la implementación del proyecto aprobado. 

El proceso de presentación y aprobación de los proyectos está detallado en el artículo 32 del decreto. Además, los proyectos de reducción deberán contemplar, entre otros, una descripción detallada de las características actuales del envase que se reemplazará, una descripción de cómo el nuevo envase genera una menor cantidad de residuos y un análisis de los impactos ambientales negativos que podría tener la venta del producto en el nuevo formato. 

g.    Obligaciones asociadas.

Los GRANSIC (Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios) deberán instalar y operar instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos de envases en las comunas que tengan una población corregida superior a la tabla indicada en el artículo 35. La población corregida de cada comuna será informada por el Ministerio antes del 1 de enero del año anterior a aquel en que los GRANSIC tengan que cumplir con estas obligaciones y se determinará sumando a los habitantes de cada comuna la población flotante mensualizada de las mismas. 
Asimismo, deberán realizar la recolección selectiva de los residuos de envases desde los domicilios de los consumidores, abarcando un territorio que considere un porcentaje de las viviendas del país. 

Los sistemas de gestión deberán entregar información sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores. Deberá ser entregada, al menos, a través de un sitio web de acceso público, cuya información deberá siempre estar actualizada con las tarifas vigentes. 

h.    Otros actores.

1.    Recicladores de Base.

Los recicladores de base registrados como gestores en el RETC podrán participar de la gestión de residuos para el cumplimiento de las metas que establece el decreto. Para estos efectos, deberán certificarse en el marco del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales establecido en la Ley Nº 20.267.

2.    Municipalidades.

Las municipalidades o las asociaciones de municipalidades con personalidad jurídica podrán convenir para que aquellas realicen actividades como separación en origen, recolección selectiva y otras acciones que faciliten la implementación de la Ley, como promover la educación ambiental de la población sobre la prevención en la generación de residuos. 

Las municipalidades de las comunas en las que un GRANSIC se encuentre realizando la recolección domiciliaria de residuos de envases, dando cumplimiento a la obligación de entrega separada en origen y recolección selectiva de residuos, deberán incorporar en la ordenanza municipal que corresponda la obligación a sus vecinos, en tanto consumidores, de entregar separadamente los residuos en origen y fomentar el reciclaje.

i.    Entrada en vigencia.

En cuanto al título que regula las metas de recolección y valorización de residuos y embalajes y el título que regula las obligaciones asociadasEntrarán en vigencia 30 meses desde la publicación del decreto. Si el vencimiento de dicho plazo se verifica con posterioridad al 1 de octubre, en cuyo caso entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente.
Las demás disposiciones del presente decreto (disposiciones generales, obligaciones de los productores de envases y embalajes, otros actores y otras disposiciones).Entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

 

Profesionales relacionados

Imagen deStephan Luhrmann
Stephan Lührmann, LL.M.
Socio
Santiago
Imagen deFlorencia Cereceda
Florencia Cereceda
Asociada
Santiago