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Superintendencia del Medio Ambiente

dicta Actualización del Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo e Instrucciones Generales sobre su Uso

Con fecha 31 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución Nº 545, de fecha 27 de marzo de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente (“SMA”), que aprueba el documento denominado “Actualización del Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (SIVEM) e Instrucciones Generales sobre su Uso”.
 
El Sistema de Validación de Equipos de Monitoreo (“SIVEM”) consiste en una plataforma electrónica desarrollada y administrada por la SMA, en la cual el titular debe gestionar y reportar la siguiente información:

  1. La recepción, gestión y seguimiento del catastro de fuentes con obligación de instalar Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (“CEMS”).
  2. Reporte de los Avisos de Ejecución de Ensayos de Validación (“AEEV”).
  3. Reporte de los Informes de Resultados de Ensayos de Validación (“IREV”).
  4. Reporte de Informes de fallas o periodos fuera de control y reporte de informes de fallas críticas del CEMS.

La instrucción está dirigida a los titulares de fuentes emisoras que tengan la obligación de instalar un CEMS, en función de lo dispuesto en un instrumento de carácter ambiental, como normas de emisión (termoeléctricas; fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico; incineración, coincineración y coprocesamiento; compuestos TRS, generadores de olor, asociados a la fabricación de pulpa kraft o al sulfato), Resoluciones de Calificación Ambiental y Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental.
 
El SIVEM es el único medio de recepción de los AEEV, IREV, informes de fallas o períodos fuera de control e informes de fallas críticas de los CEMS para los diferentes instrumentos de carácter ambiental.
 
La información solicitada debe ser reportada en el SIVEM de la siguiente manera:

  • AEEV: Deben ser reportados con un mínimo de 15 días hábiles previos a la realización de los ensayos de validación. En caso de presentarse modificaciones al cronograma (fechas de ensayos), el titular debe cargar una actualización del AEEV tan pronto como sea posible. Su no actualización podría llevar a un rechazo del respectivo IREV.
  • IREV: Deben ser reportados con un plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la fecha de culminación de los ensayos de validación.
  • Reporte de informes de fallas o períodos fuera de control, y reporte de informes de fallas críticas del CEMS: Deben ser reportados en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el inicio del periodo de falla.

La instrucción entrará en vigencia para todos los titulares con la obligación de instalar un CEMS desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Autores

Aldo Poblete