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Contratación Pública: nuevos retos

22/10/2015

Este martes 20 de octubre CMS & Albiñana y Suárez de Lezo ha celebrado un desayuno de trabajo sobre Contratación Pública con la presencia de algunos de los más relevantes expertos en esta materia, tanto del Sector Público, como del Sector privado. La asistencia de un nutrido grupo de representantes de empresas del sector servicios y de la construcción, revela el interés que esta materia despierta, interés claramente vinculado a su significativo peso en la economía nacional, en la que representa en torno al 18,5% del PIB.

Desde una perspectiva eminentemente práctica, en esta sesión se abordó el análisis de las principales novedades regulatorias que en este ámbito se han producido durante el año 2015, entre las que se incluyen una serie de importantes reformas del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que han afectado a materias tan diversas como la revisión de precios o las prohibiciones de contratar, así como la aprobación de dos reglamentos de desarrollo que han detallado el régimen de solvencia y clasificación y el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

Al mismo tiempo que destacaba las principales novedades que la transposición de la cuarta generación de normas comunitarias traerá consigo, describiendo las líneas esenciales del Anteproyecto de la Ley de Contratos, María Guinot, socio del Despacho, subrayó la importancia que la introducción de mecanismos de impugnación alternativos a la vía judicial, ágiles e independientes ha tenido para dinamizar el control de legalidad en este ámbito, como prueba el creciente número de recursos que tramita el TACRC.

David Mellado, Secretario General Técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, explicó en profundidad las modificaciones introducidas en el régimen financiero de las concesiones por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, reforma que incorpora el principio de sostenibilidad financiera a la gestión de las concesiones.

Algunos de los aspectos más relevantes de la nueva regulación son la creación de una Oficina Nacional de Evaluación, y la modificación del régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración, cuyo importe queda limitado en ciertos casos al valor de la concesión.

A continuación, el Abogado del Estado-Jefe del Ministerio de Fomento, Rafael Domínguez, apuntó las principales novedades en el régimen de modificación y el régimen de suspensión de los contratos que se contemplan en el Anteproyecto. Por lo que se refiere a las primeras, uno de los aspectos más novedosos de la regulación proyectada es sin duda la posibilidad de recurrir los acuerdos de modificación ante el TACRC. Dominguez expuso también el régimen de modificación previsto en las Directivas, destacando la ampliación del límite cuantitativo admisible al 50%.

En cuanto a las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la suspensión de la ejecución de los contratos de obras, el Anteproyecto clarifica cuestiones hasta ahora controvertidas sobre las que existían, además pronunciamientos discrepantes en la Jurisprudencia, tales como la exigencia formal de levantamiento de suspensión, el plazo de prescripción, o los conceptos indemnizables.

Por su parte, Pedro Fernández Alén, Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción, se centró en las novedades introducidas en el ámbito de la clasificación, destacando el relevante papel que este instrumento juega en el aseguramiento de la solvencia del contratista de la Administración. Como aspectos especialmente significativos del nuevo reglamento destacó la supresión de la clasificación obligatoria en los contratos de servicios, la exigencia en todo caso de disponer de medios para la clasificación y la incorporación de una nueva categoría máxima para los contratos de obras y de servicios.

Por último, Jaime Almenar, socio del Despacho analizó la aplicación de los principios de unidad de mercado en el ámbito de la contratación pública, principios contenidos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el eventual recurso a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a fin que ésta valore su posible impugnación. El carácter innovador de esta aproximación suscitó un animado debate entre los asistentes que mostraron enorme interés en explorar la incidencia en este ámbito de la normativa de competencia.

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