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Acuerdo para un gobierno reformista y de progreso: ¿contrato único? ¿mochila austriaca?

Post jurídico

08/03/2016

Natalia Pesquera y Jaime Silva

Posibles novedades en materia de empleo en una legislatura aún incierta: el contrato “estable y progresivo” y el modelo indemnizatorio austriaco.

El 24 de febrero de 2016, los líderes del PSOE y Ciudadanos firmaron un acuerdo (titulado “Acuerdo para un Gobierno Reformista y de Progreso”) en el que se incluyen, entre otras, medidas relevantes en materia de derecho laboral.

Es cierto que, tras la votación de investidura de la semana pasada (en la que el líder socialista no recabó los apoyos necesarios para convertirse en presidente del gobierno), las probabilidades actuales de que el referido acuerdo se materialice no son especialmente altas. Sin embargo, resulta igualmente interesante conocer cuáles son las principales medidas acordadas, pues no cabe duda de que pueden ser indicativas de las novedades legislativas que finalmente se adopten.

En los últimos tiempos, se ha venido hablando de conceptos tales como el “contrato único” y el “modelo austriaco” en cuanto a régimen indemnizatorio. Pues bien, fruto de las negociaciones mantenidas, esas figuras se recogen (si bien con variaciones con respecto a su concepción inicial), en el acuerdo referido.

En materia de contratación, la principal propuesta consistiría en una nueva modalidad contractual de carácter temporal, el llamado contrato “estable y progresivo” que, aunque no se corresponde exactamente con el “contrato único”, sí guarda importantes similitudes. En concreto, sus principales notas características serían las siguientes:

  • La duración del contrato no podría ser superior a dos años.
  • En caso de extinción del contrato por causas objetivas o por finalización del mismo, el empleado tendría derecho a percibir una indemnización progresiva equivalente a 12 días de salario durante el primer año y a 16 días de salario durante el segundo año. En el supuesto de que la extinción del contrato fuera calificada como improcedente, el trabajador tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario durante el primer año y a 25 días de salario durante el segundo (si bien es cierto que ésta es una cuestión abierta y susceptible de ser modificada).
  • Cumplidos los dos años de duración del contrato, éste adquiriría la condición de contrato indefinido.

Con esta propuesta se pretende eliminar la tendencia empresarial a extinguir contratos temporales cuando, por transcurso del tiempo pactado, deberían ser convertidos en indefinidos. Se trataría, así, de combatir la precariedad laboral, un mal endémico de nuestro mercado de trabajo.

Otra medida relevante y ambiciosa consiste en la creación de un fondo, al que contribuiría la empresa, con la finalidad de hacer frente a una indemnización equivalente a 8 días de salario por cada año de antigüedad del trabajador.

De esta manera, se crearía un sistema mixto. Por una parte, como sucede hasta ahora, parte del abono de la indemnización se haría en función del salario y antigüedad del trabajador. Por otra parte, se introduciría una cuenta de ahorro individual similar a la “mochila austriaca”.

El sistema indemnizatorio austriaco consiste, básicamente, en la realización de aportaciones periódicas por parte del empresario, durante la vigencia de la relación laboral, que el empleado va acumulando en una cuenta de ahorro individual (la “mochila”).

Así, en el momento del despido, el empleado recibe el dinero que se ha acumulado en su cuenta de ahorro personal durante la vigencia de su contrato. Se prevé, incluso, la posibilidad de que, en determinados supuestos, el trabajador pueda “llevarse” su mochila a otra empresa, así como que pueda acumular los importes ahorrados a su pensión de jubilación.

El acuerdo firmado entre el PSOE y Ciudadanos no ofrece apenas detalles con respecto al funcionamiento y condiciones de la creación de dicho fondo, por lo que quedarían aún muchos interrogantes por responder. Para poder aclarar si nos encontramos ante una reproducción del modelo austriaco o si se pretende implantar un sistema que, aun cuando inspirado en él, presente una configuración propia, deberían responderse cuestiones cruciales tales como:

¿En qué supuestos de extinción del contrato podría el empleado “llevarse la mochila”? ¿Sólo en los casos de despido? ¿O también en otros supuestos de extinción del contrato? ¿Se prevería la posibilidad de “trasladar la mochila” a otra empresa, con el fin de incentivar la movilidad laboral? ¿Qué ocurriría en supuestos en los que el empleado decida emprender nuevos proyectos y cause baja voluntaria en la empresa? ¿A cuánto ascendería el importe de las aportaciones?

Algunas de las propuestas recogidas, que ya han sido implementadas con éxito en países como Austria, resultarían novedosas y transgresoras en España. Indudablemente, supondrían una ruptura radical con respecto a la regulación laboral tradicional en materia de contratación (marcadamente causal) y régimen indemnizatorio (vinculado exclusivamente a supuestos de despido).

Teniendo en cuenta la incertidumbre del panorama político actual, tendremos que esperar para conocer si las medidas acordadas llegan a materializarse y bajo qué régimen legal.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Laboral. Para cualquier duda, póngase en contacto con César Navarro.