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Alerta Derecho Público y Sectores Regulados | Eficiencia Energética | Febrero 2016

Eficiencia energética

18/02/2016

Alerta Derecho Público y Sectores Regulados

Febrero 2016

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía

1. El Real Decreto

El pasado sábado se publicó el esperado Real Decreto que viene a transponer la Directiva Europea de Eficiencia Energética y que la impulsa en varios ámbitos: el de las auditorías energéticas, la acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos, y la promoción de la eficiencia del suministro de energía.

La eficiencia energética permite reducir el consumo de energía, la dependencia energética del exterior y las importaciones de combustibles fósiles y las emisiones de efecto invernadero, por lo que pretende ser clave para los objetivos marcados por la estrategia europea para un crecimiento sostenible en el horizonte 2020.

2. Auditorías Energéticas

¿Quién está obligado a llevar a cabo auditorías energéticas?

El Real Decreto establece la obligación de realizar auditorías energéticas para las empresas de más de 250 trabajadores o de más de cincuenta millones de euros de volumen de negocio y un balance general que exceda de 43 millones de euros, así como a grupos de sociedades, quedando excluidas microempresas y PYMES.

¿En qué consisten estas auditorías?

En primer lugar, las auditorías deberán cubrir, al menos, el 85 por 100 del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones ubicadas en España y deberán realizarse, al menos, cada cuatro años.

Para ello, las empresas, de acuerdo al Real Decreto, tendrán un plazo de nueve meses para realizar la primera de las auditorías, por lo que ha de realizarse antes del 14 de noviembre de 2016.

Estas auditorías deberán ser realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en el Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado.

3. Proveedores de servicios energéticos

¿Quién puede ser auditor energético?

El Real Decreto establece los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos, que deberán acreditar su cualificación en materia energética mediante titulación universitaria o de Formación Profesional, o bien acreditando su competencia profesional teórica y práctica.

Asimismo, prevé que los proveedores de servicios energéticos deberán suscribir con carácter obligatorio un seguro de responsabilidad civil, lo que podría vulnerar las disposiciones contenidas en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo artículo 21.1 permite exigir el aseguramiento obligatorio de los daños que pueda provocar la prestación del servicio, siempre y cuando esta obligación se imponga en una norma con rango de Ley.

En la sede electrónica del IDAE existirá un listado de proveedores de servicios energéticos habilitados.

4. Inspecciones y régimen sancionador

El órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de Eficiencia Energética inspeccionará la correcta realización de las auditorías energéticas, así como garantizará y comprobará su calidad.

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de los preceptos contenidos en el Real Decreto?

En caso de que la compañía no proceda a realizar la auditoría de eficiencia energética, las sanciones pueden llegar a los 100.000 euros de multa. Si la lleva a cabo, pero su contenido no alcanza la exigencia y criterios mínimos establecidos legal o reglamentariamente, las multas podrían llegar a los 30.000 euros.

5. Entrada en vigor

El RD 56/2016 entró en vigor el 15 de febrero de 2016.

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Si está interesado en obtener información adicional sobre el contenido de esta Alerta puede ponerse en contacto con Jaime Almenar, María Guinot o José María Pernas en el número de teléfono (34) 91 451 93 00 o bien mediante email:

jaime.almenar@cms-asl.commaria.guinot@cms-asl.com - josemaria.pernas@cms-asl.com

 

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Fuente
Alerta Derecho Público y Sectores Regulados | Febrero 2016
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Autores

Jaime Almenar Belenguer
María Guinot Barona
José María Pernas