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Alerta Laboral | Octubre 2010

Relevante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014

07/10/2014

Sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2014 (Sala 9ª; asunto C- 549/13). El salario mínimo establecido en el marco de la adjudicación de contratos públicos no puede extenderse a los trabajadores de un subcontratista establecido en otro Estado miembro, cuando dichos trabajadores ejecutan el contrato en cuestión exclusivamente en ese Estado. Exigir el pago de un salario mínimo sin ninguna relación con el coste de la vida en ese otro Estado miembro es incompatible con la libre prestación de servicios

Una Ley del Land de Renania del Norte-Westfalia (Alemania) establece que determinados contratos públicos de servicios sólo pueden adjudicarse a empresas que, en el momento de presentar la oferta, se hayan comprometido a pagar a su personal un salario mínimo por hora de 8,62 euros en contrapartida por la ejecución de la prestación. Esta Ley pretende, de este modo, garantizar que se pague a los trabajadores un salario adecuado a fin de evitar el «dumping social» y la penalización de las empresas competidoras que conceden un salario adecuado a sus empleados.

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Labour Alert | October 2010