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Calificación como culpable del concurso como consecuencia de un reparto de dividendos

Post jurídico | Noviembre 2017

Elisa Martín 

La Audiencia Provincial de Madrid confirma la calificación culpable de un concurso con base en un reparto de dividendos aprobado por la junta general.

La sentencia de 15 de septiembre de 2017 de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid (Ponente Alberto Arribas Hernández) confirma la procedencia de calificar como culpable un concurso con base en el acuerdo de reparto de dividendos adoptado por la junta general de una sociedad. El Juzgado de lo Mercantil había subsumido este supuesto de hecho en la cláusula general de la Ley Concursal de generación o agravamiento de la insolvencia y en la presunción iuris et de iure de culpabilidad por alzamiento de bienes. Determinó, asimismo, que las personas afectadas por la calificación eran los administradores de derecho de la sociedad, uno de ellos también socio. Se les inhabilitaba por dos años y se les condenaba a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa.

La junta general que acordó el reparto de dividendos por un importe que superaba los seiscientos mil euros, había tenido lugar al finalizar la construcción de un inmueble que había promovido la propia concursada, antes de la entrega de llaves. Así, si bien al tiempo de celebrarse la junta no se había formulado ninguna reclamación por los adquirentes de las viviendas, era razonablemente previsible que se fueran a interponer, dado que la concursada, a quien correspondía la labor de gestión de la comunidad, había incurrido en manifiesta negligencia respecto de sus obligaciones como entidad gestora, negligencia posteriormente corroborada por un tribunal arbitral. En este contexto, el acuerdo de reparto de dividendos hizo imposible que la mercantil estuviera en disposición de atender las reclamaciones formuladas por los adquirentes de las viviendas. Adicionalmente, en el periodo inmediatamente posterior la sociedad no desarrolló actividad alguna, lo que dio lugar a que tanto los ingresos como los gastos de explotación fueran de cero euros.

En definitiva, a causa del acuerdo adoptado por la junta general, la sociedad quedó completamente despatrimonializada e imposibilitada para hacer frente a las deudas nacidas de su responsabilidad como entidad gestora, que eran de previsible generación.

Establecido el origen de la insolvencia, surge la discusión acerca de quiénes deben reunir la condición de personas afectadas por la calificación. Así, si bien la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil atribuyó tal consideración a los administradores y a los socios de la concursada, la Audiencia Provincial no comparte este criterio. En este sentido, se sigue el razonamiento de que no es suficiente la atribución genérica de las conductas generadoras de insolvencia por la mera condición de socio o administrador, debiendo acreditarse su imputación al afectado por la calificación. Así, en el caso concreto planteado, la Audiencia Provincial determina que lo relevante no es la propuesta de aplicación de resultado realizada por los administradores societarios, sino la adopción del acuerdo de reparto de dividendos, en el que se apreció la culpa grave de socios al aprobar el acuerdo de la junta general. Es por ello que revoca el pronunciamiento relativo a la determinación como afectados por la calificación culpable de los administradores no socios, manteniendo la misma respecto del socio afectado, que sí había participado en la adopción del acuerdo de reparto de dividendos causante de la insolvencia de la concursada.

La sentencia destaca la relevancia de las circunstancias concurrentes y de los efectos de los acuerdos de reparto de dividendos, en una situación en la que hay que analizar tanto la intervención de los administradores como la de los propios socios.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid