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Celebración de reuniones 'online' por órganos de gobierno y administración de personas jurídicas y protección de datos de carácter personal

Artículo de fondo | Mayo 2020

José Luis Piñar 

La situación de confinamiento derivada de la declaración del estado de alarma en virtud del Real Decreto 463/2020 ha supuesto que, sin perjuicio del desarrollo de las distintas fases en que va a llevarse a cabo la llamada desescalada, no sea siempre posible celebrar reuniones presenciales de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas.

Para hacer frente a esta situación, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece una serie de medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de derecho privado y de las sociedades anónimas cotizadas.

Referencias Jurídicas
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José Luis Piñar
Consultor
Madrid