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Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las instituciones de inversión colectiva.

12/07/2013

El pasado 24 de mayo de 2013 se publicó en el BOE la Circular 2/2013, de 9 de mayo, de la CNMV, sobre el documento con los datos fundamentales para el inversor y el folleto de las Instituciones de Inversión Colectiva (“Circular”). Esta Circular supone un paso más del legislador en el proceso de adecuar la normativa española relativa a las instituciones de inversión colectiva (“IIC”) a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 (“UCITS IV”) y a las diversas Recomendaciones de ESMA.

La Circular, que será únicamente de aplicación a las IICs que tengan su domicilio social en España o, en el caso de fondos de inversión, que estén autorizadas en España, persigue un triple objetivo: en primer lugar, regular el documento con los datos fundamentales para el inversor (“DFI”); por otra parte, establecer los modelos del documento para el DFI y del folleto de las IIC; y finalmente, adecuar la normativa española a las recientes modificaciones legislativas relativas, entre otras, a los nuevos supuestos que otorgan derecho de separación a los partícipes.

En relación con el DFI o KIID (por sus siglas en inglés), la Circular extiende la obligación de publicar un DFI a las IICs no UCITS (o no armonizadas) sustituyendo así al folleto simplificado como documento de comercialización. Conviene recordar que el DFI ya era el documento de comercialización obligatorio para IICs de tipo UCITS ya que éste se encuentra armonizado por UCITS IV, desarrollado por el Reglamento Nº 583/2010 de la Comisión (“Reglamento”) e incorporado a nuestra normativa en virtud de la Ley 31/2011. Esta medida supone que todas las IICs, armonizadas o no, tengan el mismo documento de comercialización, facilitando la comparación entre productos de inversión similares a los inversores. El DFI para IICs no UCITS, que no podrá superar los tres folios, es más claro y conciso que su predecesor y tendrá que recoger la información necesaria para que los inversores puedan formar un juicio sobre la inversión que se les propone y sus riesgos.

No obstante, el legislador ha considerado igualmente necesario que dicha exigencia no debe extenderse a las IICs de tipo UCITS en los mismos términos y condiciones, es decir, siguiendo las pautas que establece el Reglamento de la Comisión. Es por ello que la Circular establece determinadas excepciones relacionadas con la forma y el contenido del DFI de: (i) IICs cuyo objeto sea desarrollar una política de inversión que replique, reproduzca o tome como referencia un índice; (ii) IICs de carácter no financiero; (iii) IICs de inversión libre; (iv) IICs de IICs de inversión libre; y (v) IICs cotizadas.

Otra de las novedades recogidas en la presente Circular es la actualización de los supuestos en los cuales los partícipes de una IIC tienen derecho a ser informados de manera individualizada y/o a separarse como consecuencia de modificaciones, que tengan las consideración de modificación esencial, realizadas en el DFI o en Folleto de la IIC.

Respecto a las formas de presentación de los distintos documentos relativos a una IIC y sus posteriores actualizaciones, la Circular establece que deberán realizarse por vía telemática y, concretamente, a través del procedimiento CIFRADOC en el caso de que sea el DFI y el Folleto. Aunque la Circular entró en vigor el pasado 25 de mayo, ésta establece una norma transitoria que regula la remisión de información a la CNMV hasta se desarrollen los medios técnicos para la presentación del DFI y del Folleto de las IICs no UCITS.

Por último, destacar que la presente Circular deroga expresamente la Circular 3/2006 de la CNMV sobre folletos explicativos de IIC y modifica las circulares de IICs relativas a: (i) hechos relevantes; (ii) informes trimestrales, semestrales y anuales; (iii) operaciones con derivados; y (iv) la determinación del valor liquidadito de IIC con el fin de adecuarlas a las diferentes recomendaciones emitidas por el ESMA

Fuente
Boletín Mercantil nº 13 | Abril - Junio 2013
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