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Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.

12/07/2013

Con fecha 19 de junio de 2013 se ha publicado en el BOE la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la CNMV, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros (la “Circular”) con el objetivo de desarrollar las modificaciones introducidas en la LMV relativas a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos y servicios que se ofrecen a los inversores.

Aunque la Circular es prácticamente igual al proyecto de circular publicado el pasado 15 de noviembre de 2012 por la CNMV, y cuyo resumen se puede consultar en el siguiente enlace, enumeramos a continuación ciertos cambios que difieren y/o complementan al mencionado proyecto:

  • Se amplía el ámbito de aplicación a las sucursales de SGIIC extranjeras y a las SGIIC de estados no miembros de la Unión Europea en régimen de libre prestación de servicios. No será de aplicación esta circular a las SGIIC, a las empresas de servicios de inversión y a las entidades de crédito autorizadas en otros estados miembros de la Unión Europea que actúen en régimen de libre prestación de servicios, ni a las SGIIC que utilicen agentes en régimen de libre prestación de servicios.
  • Respecto al proceso de evaluación de la idoneidad:
    • Se establece que la recomendación realizada a un cliente dependiendo de las características y objetivos del mismo deberá tener, al menos, en cuenta los siguientes extremos:
      • la adecuación del producto a los conocimientos y experiencia del cliente;
      • la adecuación del producto a su situación financiera y objetivos de inversión; y
      • la adecuación del producto a los principales riesgos en que puede incurrir el cliente (riesgo de mercado, de liquidez y de crédito).
    • En el caso de clientes profesionales se posibilita a la entidad a no realizar la evaluación sobre sus conocimientos y experiencia y su situación financiera.
    • Se otorga la posibilidad a las entidades de realizar una descripción abreviada en la evaluación de conveniencia en el caso de que sean productos de un mismo tipo o familia.
  • En relación con el registro de clientes evaluados y productos no adecuados se introduce la novedad de que las entidades deberán, siempre y cuando el cliente lo solicite, facilitar de forma gratuita la información sobre su posición en dicho registro.
  • Se introduce una norma transitoria que habilita expresamente al FROB para no tener que cumplir con las obligaciones impuestas en la Circular cuando realice acciones relacionadas con la gestión de instrumentos híbridos de capital.
    Si bien esta Circular entrará en vigor el próximo 19 de agosto, esto es dos meses desde su publicación, las advertencias sobre la evaluación de la conveniencia y el Registro de Clientes evaluados y productos no adecuados deberán utilizarse/estar operativos a partir del 19 de noviembre del 2013.
Fuente
Boletín Mercantil nº 13 | Abril - Junio 2013
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