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Circular 3/2014 BDE, de 30 de julio, por la que se establecen medidas para fomentar la independencia de la actividad de tasación y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la deducción de activos intangibles

(BOE 31 de julio)

29/10/2014

El pasado 31 de julio se publicó en el BOE la Circular 3/2014 del Banco de España (la “Circular”), en un afán del legislador de seguir fomentando la independencia de las sociedades de tasación, iniciativa comenzada en 2007 por la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de reforma del mercado hipotecario y reforzada por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

  • Ley 41/2007: estableció la obligación de que aquellas sociedades de tasación que tuvieran fuertes relaciones de negocio con entidades de crédito, o accionariales con intereses en el ámbito de la promoción o comercialización inmobiliaria, dispusieran de mecanismos para asegurar su independencia profesional y prevenir conflictos de interés.
  • Ley 1/2013: prohibió la tenencia por parte de las entidades de crédito de participaciones significativas en sociedades de tasación, endureciendo los requerimientos de los mecanismos favorecedores de la independencia de las sociedades de tasación.

Así las cosas, si bien el contenido de las modificaciones introducidas por la Circular en el resto de circulares y normas es diverso, puede afirmarse que el objetivo último de todas ellas lo constituiría la mejora de la calidad de las tasaciones realizadas por las referidas sociedades de tasación, de especial relevancia en el mercado hipotecario. En la misma línea que las dos leyes antedichas, la Circular trata de remover los obstáculos que puedan dificultar una adecuada valoración de los bienes inmuebles sobre los que recae la garantía de los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidades de crédito, mediante el desarrollo de los mecanismos de independencia ya existentes así como mediante el establecimiento de reglas adicionales para fomentar tal independencia.

Por otra parte, la Circular añade mejoras técnicas relacionadas con la información que han de rendir al Banco de España las sociedades y servicios de tasación homologados, y aunque no constituye su objeto principal, modifica otra de las circulares al objeto de referenciar adecuadamente las normas sobre el cálculo de la TAE a la Circular 5/2012.

Se resumen a continuación las principales modificaciones introducidas por la Circular:

Modificación Circular 7/2010 de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario.

  • Amplía su ámbito de aplicación a las sociedades y servicios de tasación homologados.
  • Introduce una nueva norma de carácter preventivo, en virtud de la cual los servicios de tasación de las entidades de crédito y las sociedades de tasación cuyos ingresos totales deriven al menos en un 10% de su relación de negocio con una entidad de crédito o con el conjunto de entidades de crédito de un mismo grupo, deben informar al Banco de España de los mecanismos de independencia que hayan establecido e incluir los mismos en su reglamento interno de conducta.
  • Introduce una nueva norma, según la cual los servicios de tasación de las entidades de crédito y las sociedades de tasación citadas en el punto precedente deberán redactar un reglamento interno de conducta - su contenido mínimo se resume en la propia Circular - para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflictos de interés.
  • Crea una nueva norma para regular el contenido mínimo del informe anual sobre el cumplimiento de los requisitos de independencia y de su reglamento interno de conducta que debe realizar la comisión técnica de las entidades de crédito que hayan emitido y tengan en circulación títulos hipotecarios y cuenten con servicios propios de tasación.

Incluye en la “Circular 3/1998, de 27 de enero, por la que se dictan normas a sociedades y servicios de tasación homologados sobre información a rendir al Banco de España”, la obligación de las sociedades de tasación homologadas de remitir al Banco de España las cuentas anuales individuales o consolidadas dentro de los q días siguientes a la celebración de la Junta General que las apruebe, junto al certificado del acuerdo de aprobación y del informe de auditoría.

Modificación Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros:

  • Modifica la norma que regula los aspectos específicos relativos al uso del valor razonable en activos materiales, intangibles y activos no corrientes en venta, estableciendo que el valor razonable de bienes inmuebles en España estimado por el consejo de administración de la entidad, cuando la tasación tenga por objeto servir de garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por los promotores, constructores y sociedades de arrendamiento financiero, no podrá superar al valor hipotecario concluido por valoraciones efectuadas según la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
  • Se incluye la obligación de las entidades de crédito de adjuntar junto con la memoria de las cuentas individuales un documento sobre prácticas para la concesión responsable de préstamos y créditos a los consumidores, así como la obligación de incluir protocolos de información adecuada sobre los riesgos que los préstamos en moneda extranjera pueden suponer para el prestatario.

Añade una nueva norma a la “Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012”, según la cual las entidades de crédito deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los importes de los activos intangibles según la definición que a estos le da el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 18 | Julio - Septiembre 2014
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