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Circular 6/2013, de 25 de septiembre, de la CNMV, sobre normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de información estadística de los Fondos de Activos Bancarios.

23/01/2014

Antecedentes

La Circular recoge las normas específicas para el tratamiento contable de las operaciones realizadas por los “Fondos de Activos Bancarios” (FAB), así como el contenido y forma de presentación de sus estados financieros públicos y reservados. En lo no regulado en la propuesta de Circular, se aplicará lo previsto en el Plan General de Contabilidad (PGC).

Aspectos a destacar de la Circular

2.1 Operaciones reguladas

La Circular indica que solo se regulan aquellos aspectos que “por su especificidad, no se contemplan en los correspondientes desarrollos reglamentarios de la legislación mercantil”, entendiendo por ésta básicamente el PGC.

2. 2 Patrimonio neto

La circular establece un modelo de balance con un epígrafe denominado “VIII. Fondos propios”. Este epígrafe no aparece en el modelo de balance de otros fondos similares, como son los fondos de titulización.


El tratamiento contable de las partidas incluidas en el epígrafe señalado, se recoge en la Norma duodécima (Instrumentos de patrimonio propio).

La inclusión de este epígrafe es justificado en la Circular con dos argumentos:

a) Capacidad de los FAB para recibir aportaciones calificadas como patrimonio neto, considerando que el artículo 31 del Real Decreto 1159/2012, establece la posibilidad de “aportaciones de inversores institucionales, a quienes corresponderá el derecho al remanente que, en su caso, se produzca con ocasión de la liquidación del fondo, una vez satisfechos los derechos de crédito de los restantes acreedores.

b) Posibilidad de los FAB de tener un patrimonio positivo o negativo, considerando que el punto 11 de la Disposición Adicional décima de la Ley 9/2012, establece que las sociedades gestoras de los FAB, informarán de todas las circunstancias que pueden influir en la determinación del valor del patrimonio. Esta posibilidad diferenciaría a los FAB de los fondos de titulización, que deben tener un patrimonio y resultado nulo a lo largo de su vida.

2.3 Deterioro de activos

Consideramos especialmente relevante la Norma sexta (Derechos de crédito) y la Norma décima (Activos inmuebles), especialmente los criterios de contabilización de los derechos de crédito transmitidos, directa o indirectamente, por la SAREB.

En este punto señalar que la CNMV no ha desarrollado un modelo para estimar el deterioro sino que remite al modelo establecido para las entidades de crédito en el Anexo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España.


Proyecto de Circular del Banco de España a las entidades de crédito y sociedades y servicios de tasación homologados, por la que se modifican la Circular 7/2010, de 30 de noviembre; la Circular 3/1998, de 27 de enero y la Circular 4/2004, de 22 de diciembre. Fernando García

Antecedentes

El Proyecto de Circular pretende modificar la Circular 7/2010, de 30 de noviembre, a las entidades de crédito, sobre desarrollo de determinados aspectos del mercado hipotecario; la Circular 3/1998, de 27 de enero, a las sociedades y servicios de tasación homologados, sobre información a rendir al Banco de España; y la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

Objetivo del proyecto

El Proyecto tiene como principal objetivo, establecer mecanismos y reglas adicionales para fomentar la independencia de la actividad de tasación.

La Norma Primera del Proyecto, modifica la Circular 7/2010, añadiendo principalmente, el contenido mínimo del reglamento interno de conducta que deben adoptar los servicios propios de tasación de las entidades de crédito, así como las sociedades de tasación a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, como mecanismo mínimo para favorecer la independencia de la actividad de tasación y evitar conflicto de intereses.

La Norma Segunda del Proyecto introduce en la Circular 3/1998 mayores desgloses de información que las sociedades y servicios de tasación homologados deberán rendir al Banco de España.

La Norma Tercera del Proyecto modifica la Circular 4/2004 del Banco de España. Esta modificación incluye, por un lado, criterios a seguir en las tasaciones de inmuebles en la concesión de operaciones de crédito con garantía real, así como en las adjudicaciones o recepciones de bienes en pago de deudas. Por otro lado la periodicidad de las tasaciones en función de la naturaleza de la operación.

Información financiera

Las principales modificaciones incluidas en la Circular 4/2004 pueden resumirse así:

I.- Mayor profundidad en las técnicas de valoración a seguir en la tasación. El Proyecto señala que las tasaciones para la revisión del valor de las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos concedidos y los activos adjudicados o recibidos en pagos de deuda, se efectuarán con los siguientes métodos:

  • Tasación individual completa.
  • Modelos automáticos de valoración.
  • Procedimientos estadísticos muestrales.

II.- La periodicidad en las tasaciones. El Proyecto ahora presentado señala:

1. En las concesiones de operaciones de crédito con garantía real, no se considerarán válidas las tasaciones con condicionantes o anteriores, en más de seis meses, a la fecha de la concesión de la operación o de la adjudicación o recepción del bien en pago de deudas.

2. En la revisión del valor de las garantías reales tomadas como cobertura de préstamos concedidos y los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas:

  • En operaciones normales: Las entidades dispondrán de una valoración con una antigüedad máxima de un año en los casos de bienes inmuebles comerciales y de tres años en los demás casos.
  • En operaciones subénstandar: Las entidades dispondrán de una valoración con una antigüedad máxima de un año en los casos de bienes inmuebles comerciales y bienes inmuebles residenciales terminados. En los demás casos, la antigüedad máxima será de tres años.
  • En operaciones dudosas: Se deberá disponer con carácter general de una valoración con antigüedad máxima de un año siempre que una operación pase a calificarse contablemente como dudosa y en tanto permanezca en dicha categoría.
  • En los casos en que se produzca una reestructuración o refinanciación de una operación, la entidad deberá contar con una revisión de la valoración de la garantía con una antigüedad máxima de un año.
  • En la valoración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas deberá revisararse realizando una tasación individual completa al menos una vez cada tres años.

No obstante lo indicado, deberán revisarse las valoraciones al menos con periodicidad anual siempre que las condiciones del mercado u otras circunstancias indiquen que los precios de los activos pueden experimentar disminuciones significativas.

Fuente
Boletín Mercantil nº 15 | Octubre - Diciembre 2013
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