Sin ánimo alguno de interrumpir el merecido descanso que esperamos y deseamos estén disfrutando, aprovechamos para hacerles llegar interesante y reciente consulta vinculante emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la tributación de las indemnizaciones del personal directivo.
Y ello, con motivo de la cuestión elevada tras la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2014 (RCUD 1197/2013) donde se concluía sobre la imposibilidad de pactar la inexistencia de indemnización en caso de extinción de la relación laboral por desistimiento del empresario. La STS contenía un Voto Particular que sostenía la posibilidad de pactar un desistimiento empresarial sin indemnización (3 magistrados, frente a los 11 que conformaron la mayoría y el criterio jurisprudencial).
En efecto, el FD 3º de la citada resolución mantiene que no parecería lógico interpretar que el legislador permitiera un pacto cuyo contenido no se limite a fijar cuantías diferentes a esa subsidiaria (7 días de salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades). Ahora bien, en ningún caso, tal pacto podría implicar lisa y llanamente eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece cuando manifiesta que el alto directivo "tendrá derecho". Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación.
Partiendo de lo establecido en la citada sentencia, esto es, la posibilidad de pactar indemnizaciones inferiores a la recogida en el precepto correspondiente para el supuesto de desistimiento (7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades), se ha planteado su incidencia en el ámbito tributario y, más concretamente, en relación con la exención que regula el artículo 7.e) de Ley 35/2006.
Pues bien, la contestación emitida desde Tributos es que la STS no desvirtúa el carácter subsidiario (a falta de pacto) del que goza la indemnización analizada (7 días del salario en metálico por año de servicio con el límite de 6 mensualidades). Por tanto, la misma sigue sin poseer carácter obligatorio y desde tal perspectiva cabe entender que sigue manteniendo su vigencia el criterio que al respecto viene manteniendo la Dirección General de Tributos consistente en que las indemnizaciones del personal directivo están plenamente sometidas al impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta; eso sí, aplicándose la reducción pertinente (consideración de renta irregular), cuando se den los requisitos para ello.
Esperamos que los anteriores comentarios resulten de utilidad. Quedamos a su disposición para cualquier tipo de duda o comentario que pueda originarse al respecto.
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