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COVID-19: se mantienen las Juntas y Consejos telemáticos hasta finales de año

Post Jurídico | Junio 2020

Ana Vázquez 

La nueva y última prórroga del estado de alarma, declarada el pasado 5 de junio, para la gestión de la última fase del plan de desescalada ha dado lugar a un nuevo Real Decreto-Ley con medidas para la prevención, contención y coordinación de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. Entre ellas se encuentra la posibilidad de celebrar reuniones de los órganos societarios de forma telemática hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (el “RDL 21/2020”) tiene como propósito establecer una serie de medidas que sigan aplicando una vez expire el estado de alarma, con el fin de que se pueda seguir controlando la pandemia y se garantice la salud pública de los ciudadanos. De entre las numerosas medidas que se han ido regulando durante el estado de alarma a través de los distintos instrumentos normativos, el RDL 21/2020 incluye una ampliación de la vigencia temporal de las que se referían al funcionamiento de los órganos sociales.

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (el “RDL 8/2020”) incorporó importantes medidas en el ámbito del funcionamiento de los órganos de las sociedades mercantiles, asociaciones y otras personas jurídicas de Derecho privado, junto con otras referidas a las sociedades cotizadas. Entre estas medidas, se incluía la posibilidad de que, durante la vigencia del periodo de alarma y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno se pudiesen celebrar por videoconferencia que asegurase la autenticidad y la conexión con imagen y sonido de los asistentes. Además, se incluyó la posibilidad de adoptar los acuerdos de los órganos de gobierno por escrito y sin sesión siempre que lo decidiera el presidente, debiendo adoptarse cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

Estas previsiones, incluidas en el artículo 40.1 y 40.2 del RDL 8/2020, fueron modificadas por el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (el “RDL 11/2020”), con el fin de flexibilizar y ampliar los medios de celebración de las reuniones telemáticas e incluir una serie de requisitos a tener en cuenta durante su celebración. Estos requisitos son que los miembros del órgano de administración dispongan de los medios necesarios para acceder a la reunión, que el secretario del órgano reconozca la identidad de los asistentes y que así lo exprese en el acta. Además, el RDL 11/2020 incluyó expresamente la posibilidad de que las reuniones telemáticas pudiesen ser celebradas también para juntas o asambleas de asociados y socios, aunque los estatutos no incluyesen tal posibilidad.

Con estas medidas, que en un principio estaban limitadas a la vigencia del estado de alarma, se buscaba garantizar la continuidad de la gestión y de las decisiones de la sociedad durante este periodo de crisis, asegurándose que, al mismo tiempo, podía cumplirse con las recomendaciones sanitarias de distanciamiento social.

No obstante, dado el límite temporal que se incluía en el propio artículo 40 del RDL 8/2020 cabía preguntarse si, ante la previsión de que hubiese que continuar con las restricciones y recomendaciones sanitarias para evitar el contagio del COVID-19, se prolongaría el tiempo de aplicación de estas medidas. El propio artículo 40 limitaba las medidas previstas en los artículos 1 y 2 a la vigencia del estado de alarma, y el RDL 11/2020 añadía en su Disposición Final Duodécima que las medidas previstas estarían en vigor hasta un mes después de que finalizase el estado de alarma salvo para aquellas para las que se fijaba un plazo de duración determinado.

El nuevo RDL 21/2020 ha adaptado estas medidas del artículo 40.1 y 40.2, extendiendo su aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020. De esta manera, se permite durante todo este ejercicio la celebración de juntas y reuniones del órgano de administración de manera telemática y la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, aunque no haya previsión estatutaria al respecto, garantizando así el tráfico social ordinario cumpliendo con las precauciones sanitarias. Será necesario, eso sí, que se cumplan las condiciones, tal y como quedaron fijadas por el RDL 11/2020.

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