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Debate resuelto: el TS falla en favor de la CNMC en materia de caducidad

Post jurídico

Aida Oviedo y Patricia Liñán

El Tribunal Supremo ha rechazado la reciente doctrina de la Audiencia Nacional sobre el cómputo de los plazos de resolución de los expedientes sancionadores de la CNMC que implicaba que, en la práctica, muchos de los procedimientos resueltos por esa autoridad y por su predecesora, la CNC, hubieran caducado.

En su sentencia de 26 de julio de 2016, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de la Administración contra una de las sentencias de la Audiencia Nacional en las que ésta sentaba doctrina limitando la capacidad de la CNMC para suspender los plazos de resolución de sus expedientes sancionadores, una vez transcurrido el plazo inicial de resolución de 18 meses.

Como comentamos aquí, la doctrina de la Audiencia Nacional se basaba en una sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2015 en la que podía leerse que “si se produce la suspensión del procedimiento sancionador durante un tiempo que excede del término del plazo inicial ello no es óbice para que no deba respetarse para el cálculo del día final del plazo, aquel que está reglamentariamente establecido”. La Audiencia Nacional interpretaba esta afirmación en el sentido de que, una vez transcurrido el plazo inicial de 18 meses, la CNMC no podía acordar ninguna suspensión.

Pues bien, ahora, el Tribunal Supremo aclara que no cabe extraer tal conclusión de su sentencia de 15 de junio de 2015, y menos aún con el carácter de doctrina jurisprudencial general proyectable sobre todos los expedientes sancionadores en materia de competencia.

En efecto, el Tribunal Supremo explica que, en aquel caso, la Administración había computado incorrectamente el día final del plazo, al añadir días hábiles y no naturales. Además, la Administración no había añadido el tiempo de suspensión al término del plazo inicial de 18 meses, como dice el artículo 12.3 del RDC, sino al de la fecha del acuerdo de levantamiento de la suspensión que, en aquel caso, se había producido una vez transcurrido el plazo inicial de 18 meses. A esta última circunstancia, específica del caso, se refería el Tribunal Supremo en la frase antes transcrita en la que la Audiencia Nacional basaba su doctrina.

Finalmente, el Tribunal Supremo añade que la interpretación de la Audiencia Nacional supondría un recorte injustificado del plazo de 18 meses (con sus posibles suspensiones) que la ley confiere a la Administración para ejercer sus potestades. Ahora bien, el hecho de que la CNMC pueda suspender el plazo en cualquier momento no implica que pueda hacerlo injustificadamente, dado que según el Tribunal Supremo, la decisión de suspensión sólo puede adoptarse en las circunstancias legalmente establecidas y está en todo caso sujeta a control jurisdiccional. 

Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo casa la sentencia de la Audiencia Nacional, zanjando el debate en favor del modo de actuar de la CNMC.

El Tribunal Supremo, consciente de la transcendencia de la cuestión, ha dictado sentencia en menos de un año desde la preparación del recurso de casación. Con ello, ha evitado que un número significativo de resoluciones de la CNMC (y de su predecesora, la CNC) fueran anuladas por caducidad en sede jurisdiccional sobre la base de la doctrina que ahora se rechaza. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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