Home / Publicaciones / Directiva 2014/49/UE de 16 de abril de 2014 sobre...

Directiva 2014/49/UE de 16 de abril de 2014 sobre sistemas de garantía de depósitos.

28/07/2014

En julio de 2010, a propuesta de la Comisión, se inició una revisión profunda de la vigente Directiva 94/19/CE sobre los sistemas de garantía de depósitos (los “SGD”) que previamente fue modificada, por lo que se refiere al nivel de cobertura y al plazo de pago, en virtud de la Directiva 2009/14/CE (y previamente había sufrido una pequeña reforma de carácter formal operada por la Directiva 2005/1/CE).

Dicha revisión se ha visto plasmada en la publicación el pasado 16 de abril de 2014 de la Directiva 2014/49/UE (la “Nueva Directiva SGD”) que establece normas y procedimientos relativos al establecimiento y al funcionamiento de los SGD.

Las principales modificaciones y novedades introducidas por la Nueva Directiva SGD respecto de la Directiva 94/19/CE sobre SGD vigente hasta la fecha, son las siguientes:

El nivel de cobertura de los SGD se mantiene en 100.000 euros por depositante, si bien se permite a aquellos Estados miembros que tuvieran un nivel de cobertura mayor (antes de la Directiva 2009/14/CE que limitó el importe máximo por depositante a 100.0000 euros) que puedan mantener dicho nivel de cobertura superior con un máximo de 300.000 euros hasta el 31 de diciembre de 2018 (fecha en que la Comisión revisará la aplicación de la Nueva Directiva SGD). Este no es el caso de España.

Asimismo, la Nueva Directiva SGD establece que determinados tipos de depósitos puedan gozar de una mayor cobertura aunque limitada en el tiempo (durante un período de entre 3 y 12 meses).

Se amplían los depósitos que deben quedar obligatoriamente excluidos de cualquier reembolso con cargo a los SGD; si antes estaban excluidos los depósitos realizados por entidades de crédito, los procedentes del blanqueo de capitales y los que constituyeran fondos propios de las entidades de crédito, en adelante se excluirán obligatoriamente, además de los anteriores, los depósitos realizados por los siguientes tipos de entidades (cuya exclusión por parte de los Estados miembros estaba permitida por parte de la Directiva 94/19/CE pero no era imperativa):

  • entidades financieras (tales como sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera o entidades de pago);
  • empresas de inversión;
  • empresas de seguros y reaseguros;
  • organismos de inversión colectiva;
  • fondos de pensiones o jubilación (salvo los depósitos mantenidos por regímenes de pensión personales o regímenes de pensión profesionales de pequeñas y medianas empresas);
  • autoridades públicas (se permite establecer un máximo de 500.000 euros para responder de depósitos de autoridades locales).

Asimismo se excluyen de forma imperativa los títulos de deuda emitidos por una entidad de crédito y las obligaciones derivadas de efectos negociables y pagarés.

  • Los SGD protegerán todos los depósitos de las sociedades depositantes independientemente de su tamaño (la legislación europea previa permitía a los Estados miembros la exclusión de las sociedades que tuvieran un determinado importe de balance o facturación o un determinado número de empleados).
  • El plazo en que a los depositantes les deben ser facilitados sus fondos por parte de los SGD en la actualidad es de 20 días hábiles. En adelante ese plazo se va a reducir en tres fases: 15 días hábiles a partir del 1 de enero 2019, 10 días hábiles a 1 de enero de 2021, y, finalmente, 7 días hábiles a partir del 1 de enero 2024.
  • La Nueva Directiva SGD incrementa la información que deberán recibir los depositantes para asegurar que estos sean conscientes de los aspectos fundamentales de la protección de sus depósitos derivada de la Nueva Directiva de SGD y que tengan un acceso adecuado a los correspondientes SGD.
  • La Nueva Directiva SGD también se pronuncia sobre la utilización de los fondos de los SGD, en este sentido, aunque establece que la función principal de estos sistemas es garantizar el reembolso de parte de los depósitos a los depositantes, establece también que los Estados miembros podrán autorizar a los SGD a utilizar los recursos financieros disponibles para medidas alternativas con el fin de impedir la quiebra de una entidad de crédito, siempre que se reúnan determinados requisitos.
  • Se regulan los supuestos de cobertura transfronteriza de tal manera que los SGD cubrirán a los depositantes de las sucursales establecidas en otros Estados miembros por las entidades de crédito que sean miembros de aquellos y podrán cubrir a las sucursales que se encuentren fuera de un Estado Miembro si así lo decide este.

Una novedad relevante, consiste en que la Nueva Directiva SGD establece que las aportaciones a los SGD por parte de los miembros del correspondiente SGD deberán basarse en el importe de los depósitos con cobertura y el grado de riesgo afrontado por los respectivos miembros. No obstante, se permite que los SGD puedan utilizar sus propios métodos basados en el riesgo para determinar y calcular las aportaciones basadas en el riesgo de sus miembros. El cálculo de las aportaciones será proporcional al riesgo de los miembros y tendrá en cuenta adecuadamente el perfil de riesgo de los distintos modelos empresariales. Dichos métodos podrán tener en cuenta también el activo del balance e indicadores de riesgo como la adecuación del capital, la calidad de los activos y la liquidez. Asimismo se establece el nivel objetivo de cobertura mínimo que deben alcanzar los recursos financieros de un SGD (0,8 % del importe de los depósitos con cobertura de sus miembros).

Además de las principales novedades y modificaciones señaladas, la Nueva Directiva SGD establece determinados requisitos relativos a la financiación de los SGD, regula los préstamos entre los SGD, los créditos de los SGD frente a las entidades de crédito y el establecimiento de una acción legal para que los depositantes puedan reclamar las cantidades no satisfechas por los SGD.

La Nueva Directiva SGD, deroga con efectos a partir del 4 de julio de 2019, la Directiva 94/19/CE, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación tanto de la Directiva 94/19/CE como de la Directiva 2009/14/CE.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
Leer más