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Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado

(Directiva sobre abuso de mercado)

28/07/2014

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2003/6/CE, que completó y actualizo el marco jurídico de la Unión para la protección y la integridad de mercado, los cambios legislativos y tecnológicos han exigido la redacción de instrumentos legislativos que aseguren uniformidad de las normas y la claridad de los conceptos en materia de abuso de mercado, así como una mayor uniformidad en los Estados miembros respecto del régimen de sanciones aplicables en materia de abuso de mercado. El Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el abuso de mercado estableció para los Estados miembros un régimen uniforme que define con claridad los conceptos y prevé una serie de conductas sancionables.

La Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, desarrolla el régimen sancionador previsto en el mencionado Reglamento. Así, establece para los Estado miembros (a excepción del Reino Unido) un conjunto de sanciones penales mínimas, tanto para personas físicas como jurídicas, aplicable tanto en los instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado regulado, como en aquellos instrumentos negociados en un sistema multilateral de negociación (SMN), o los negociados en un sistema organizado de contratación (SOC).

La Directiva sobre abuso de mercado obliga a los Estados miembros a establecer sanciones penales para los casos graves de operaciones con información privilegiada, la manipulación de mercado y la comunicación ilícita de información privilegiada. La gravedad del abuso de mercado se considerará teniendo en cuenta, entre otros, el impacto en la integridad del mercado, el daño causado al mercado y el valor de los instrumentos financieros utilizados.

La Directiva establece para las personas físicas culpables de realizar operaciones con información privilegiada, de inducir a terceros a realizar dichas operaciones o de manipular el mercado, una pena mínima de 4 años de privación de libertad. Del mismo modo, para las personas físicas culpables de realizar comunicaciones ilícitas de información privilegiada, la Directiva establece una pena mínima de 2 años de privación de libertad. Por otro lado, la incitación a la comunicación ilícita de información privilegiada o a la manipulación de mercado, la complicidad en el abuso de mercado, la tentativa de cometer operaciones con información privilegiada o la tentativa de manipular el mercado conllevarán igualmente sanciones penales.

Las sanciones aplicables a las personas jurídicas culpables de cometer abuso de mercado mencionadas en la Directiva incluyen la prohibición temporal o permanente del ejercicio de actividades, la vigilancia judicial, la disolución judicial, el cierre (temporal o definitivo) de los locales utilizados para cometer el abuso y la exclusión del disfrute de ventajas o ayudas públicas.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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