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El derecho a la libertad. Prisión provisional y secreto de actuaciones. STC 180/20

Actualidad penal |Marzo 2021

Enrique Remón

A través de este post se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance del secreto de actuaciones en la comparecencia de prisión provisional. 

El artículo 1 de la Constitución Española propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, la libertad. El artículo 17 del mismo cuerpo legal reconoce que todas las personas tienen derecho a la libertad y a la seguridad. Al hilo de ello, quiero traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/2020, de 14 de diciembre que estima un recurso de amparo y declara vulnerado el derecho a la libertad personal.  

Los hechos se remontan al año 2018. Un Juzgado de Instrucción convoco la comparecencia prevista en el artículo 505 de la L.E.Crim. El Ministerio Fiscal interesó la prisión provisional. El Juzgado acordó la misma. Durante la comparecencia, la defensa del investigado alego la vulneración flagrante de sus derechos. Ni les habían dado acceso a las actuaciones ni tampoco se le había informado de las razones que concurrían para modificar la situación de libertad que venía disfrutando desde meses atrás. La causa estaba declarada secreta. 

Ahora, el Tribunal Constitucional restablece el derecho vulnerado. El Tribunal razona la doctrina del derecho de información y del derecho de acceso a las actuaciones del privado cautelarmente de libertad. Recuerda, que el ciudadano debe conocer las razones motivadoras de su privación de libertad entre los que se encuentra el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la privación de libertad. Igualmente, razona que el secreto sumarial debe garantizar un acceso al sumario a aquello que resulte esencial para el adecuado ejercicio del derecho de defensa frente a la privación de libertad. Como dice el TC, sin acceso a las actuaciones no hay posibilidad de contrastar la veracidad y consistencia de la información recibida a efectos de valorar la legalidad de la medida. Añade la resolución, que para que el preso pueda cuestionar su legalidad debe estar informado de los motivos fácticos y jurídicos en que se asienta y en los casos de prisión provisional, debe acceder a dicha información entre el momento en el que conoce la convocatoria de la comparecencia y el turno para alegar. 

Por tanto, en las comparecencias de prisión provisional de causas secretas, la defensa deberá solicitar el acceso a las actuaciones en la medida que le permita desarrollar adecuadamente el derecho de defensa.  

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Enrique Remón
Socio
Madrid