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El derecho a la última palabra en el proceso penal. Recurso de amparo 1265/2018

Actualidad penal | Marzo 2021

Enrique Remón 

A través de este post se recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho a la última palabra previsto en el artículo 739 de la L.E.Crim.  

El artículo 739 de la L.E.Crim regula el derecho a la última palabra en el juicio oral. Dicho derecho se integra en el derecho fundamental a la defensa prevista en el artículo 24 de la Constitución Española. Al hilo de ello, quiero traer a colación la Sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de febrero del 2021 que resuelve el recurso de amparo 1265/2018.   

Los hechos se remontan al año 2016. El 13 de diciembre del citado año, un Juzgado de lo Penal celebró vista oral por un delito de quebrantamiento de condena. Terminado los informes de las partes personadas, la Juez no preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y dicto sentencia in voce condenado al mismo al que le impidió hablar mientras dictaba sentencia. La Audiencia Provincial desestimo el recurso de apelación interpuesto que invocaba, entre otras cosas, la vulneración del derecho de defensa al no haberse cumplimentado lo previsto en el artículo 739 de la L.E.Crim. La Audiencia rechazo la queja planteada estimando que no se acreditada la efectiva y material indefensión que habría sufrido el acusado al verse privado de este derecho. 

Ahora, el Tribunal Constitucional restablece el derecho vulnerado. El Tribunal precisa el alcance del derecho recogido el 739 de la L.E.Crim. Recuerda, que este derecho forma parte del derecho fundamental a la defensa y a la asistencia de letrado en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías. 

Igualmente, razona que este derecho tiene contenido propio al margen del derecho a ser oído en el interrogatorio y que su contenido se sujeta a la narración de aquellos hechos que puedan tener relación con lo que se enjuicia. Advierte el TC, que no puede convertirse en objeto de un trámite de contradicción por las demás partes. 

Asimismo, añade que no está supeditado a la previa petición del acusado ni de su letrado, ni tampoco es preciso formular protesta en la vista si se acuerda el cierre del acto sin ofrecerlo. Además, en el caso de que se omita este trámite, en vía de recurso, no se exige al acusado acreditar la repercusión efectiva que la denegación del uso de la última palabra hubiera podido tener. Concluye el TC diciendo que la vulneración de este derecho obliga a repetir el juicio oral. 

Por tanto, la defensa deberá solicitar la nulidad del juicio oral en los casos en los que se vulnere el derecho a la última palabra.  

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Enrique Remón
Socio
Madrid