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El impuesto sobre la electricidad grava no sólo la electricidad sino los peajes de acceso a la red

Post jurídico

07/06/2016

Jaime Almenar

El Tribunal Supremo ha fallado recientemente, en su Sentencia de 28 de abril de 2016, sobre el alcance del Impuesto sobre la Electricidad, en su configuración anterior a 2015, con un impacto evidente sobre todos los consumidores, y especialmente, sobre las grandes industrias.

Hasta finales de 2014, la Ley de Impuestos Especiales definía el Impuesto Especial sobre la Electricidad como un impuesto especial de fabricación, cuyo hecho imponible era la fabricación e importación de electricidad. En el momento del consumo de esa electricidad, el consumidor debía pagar el impuesto. El sentido común nos debería llevar a concluir que si el hecho imponible de este impuesto era la producción de electricidad, sólo debía ser objeto de gravamen la electricidad producida.

Ahora bien, la Ley de Impuestos Especiales decía que la base imponible sobre la que se aplicaba el impuesto no era solamente el importe de la electricidad producida (y consumida), sino el “importe total que, con ocasión del devengo del impuesto, se habría determinado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, excluidas las cuotas del propio Impuesto sobre la Electricidad, para un suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido entre personas no vinculadas”, lo cual suponía que este impuesto también gravaba los peajes de acceso a la red, que no retribuían la energía consumida sino el derecho de uso de la red, así como otras partidas que no tienen nada que ver, como las anualidades del déficit de tarifa, las primas de las instalaciones renovables o la prestación del servicio de interrumpibilidad eléctrica por algunos consumidores, entre otros conceptos. Este aspecto es importante, porque, como sabemos, estos peajes pueden suponer hasta el 50% de la factura eléctrica.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto la aparente contradicción entre el hecho imponible y la base imponible de este impuesto, en el sentido de considerar que este impuesto debe recaer sobre todas las cantidades pagadas por el consumidor por el suministro eléctrico, incluidos los peajes de acceso, salvo el IVA, puesto que “si para poder recibir el suministro de electricidad el consumidor ha de pagar un "peaje" de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a través de las cuales se recibe tal suministro, tal peaje es un importe necesario que se paga para posibilitar tal suministro de electricidad que de otro modo no se podría materializar”.

En otras palabras, el Tribunal Supremo no ve ningún problema en que un impuesto que grava la electricidad producida acabe gravando otros conceptos diferentes, que están claramente excluidos del hecho imponible, en la medida que el consumidor que recibe la electricidad está obligado a satisfacer también los peajes de acceso a la red.

Menos mal que la Ley General Tributaria prohíbe la extensión analógica de los hechos imponibles más allá de sus términos literales estrictos.

Desde luego, esta conclusión tiene difícil encaje con la armonización comunitaria de la imposición energética, que parte de que este impuesto recae sobre la electricidad que se fabrica.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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Jaime Almenar Belenguer