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El Proyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización.

12/07/2013

El pasado 24 de mayo, el Consejo de Ministros recibió un informe sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización. Esta ambiciosa ley, de aprobarse, implicará a todos los departamentos ministeriales para implementarla. El texto del Proyecto de Ley se ha publicado en el Boletín del Congreso de los Diputados el 3 de julio.

La primera novedad se halla en el propio concepto de “emprendedor”. Tradicionalmente se ha utilizado el adjetivo emprendedor para referirse a la persona que organiza y opera una empresa, asumiendo un riesgo financiero por ello.

Pues bien, el Proyecto de Ley ahora extiende el uso de este adjetivo a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen una actividad económica productiva.

La idea que subyace es impulsar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales, abarcando un ámbito muy amplio de materias.


El anteproyecto pretende introducir modificaciones en materia educativa, mediante la implantación de asignaturas que incorporen competencias de emprendimiento en la educación secundaria, y el fomento de un acercamiento mayor de la universidad a la cultura emprendedora.

Por otro lado, el anteproyecto aboga por una serie de medidas que irán destinadas a facilitar el inicio de actividades empresariales, principalmente en lo referido a los trámites burocráticos asociados con la apertura de un negocio, así como la supervivencia de aquellos que estén pasando por momentos complicados.

Las medidas sugeridas tendrán un impacto no solo en el ámbito del derecho mercantil, sino también en las relaciones entre las entidades financieras y los emprendedores y empresarios.

En materia puramente mercantil, se crea una nueva figura y un nuevo subtipo societario, el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva, respectivamente.

En lo que al emprendedor de responsabilidad limitada se refiere, la nueva figura mercantil permitirá que las deudas empresariales de dicho emprendedor no afecten a su vivienda, si su valor no supera los trescientos mil euros.

Una cuestión que debería plantearse el legislador cuando desarrolle esta ley es qué ocurrirá entonces con la responsabilidad de los administradores cuando se lesionen los intereses de terceros, ¿en qué medida afectará la limitación de responsabilidad del emprendedor de responsabilidad limitada a la ejecución de acciones de responsabilidad de administradores?

En cuanto al nuevo subtipo societario, la sociedad limitada de formación sucesiva, permitirá crear sociedades con capital inferior a tres mil euros que funcionarán bajo un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada. Pero es cuestionable la eficacia de esta medida. No debe olvidarse que en la mayoría de las ocasiones, los problemas a los que se enfrentan los emprendedores no derivan del capital social mínimo necesario para constituir la sociedad sino, más bien, vienen provocados por los costes administrativos asociados a la puesta en funcionamiento de un negocio.

Como medidas adicionales dirigidas a agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores, se prevé la creación de “Puntos de Atención al Emprendedor”, ventanillas únicas a través de las que podrán realizarse los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Además, se pretenden reducir las cargas administrativas a las que se enfrentan los emprendedores, mediante el “Proyecto en 3”, que facilitará la realización simultánea de los trámites necesarios con las tres administraciones (la estatal, la autonómica y la local).

Por otro lado, el anteproyecto prevé medidas destinadas a apoyar la financiación de los emprendedores. Estas son, sin duda, ambiciosas y presentarán dificultades a la hora de ponerlas en funcionamiento con éxito por alterar radicalmente el modus operandi del sector bancario en la financiación de proyectos empresariales.

La medida más controvertida será, sin duda, la implementación del llamado “fresh start”. En el actual entorno económico en que nos encontramos y dadas las dificultades financieras que están atravesando numerosas empresas, la implementación de este “fresh start” supondría un soplo de aire fresco para muchas de ellas, ya que quedarían libres de cualquier deuda con el banco, abriendo una oportunidad para empezar desde cero. No obstante, cualquier medida destinada a poner en práctica este nuevo procedimiento pasaría por convertir en herramienta recurrente la dación en pago, lo que las entidades de crédito rehúyen puesto que se les traslada a ellas el riesgo final de la inversión.

Para promover la internacionalización del emprendedor, se perfeccionará el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y está previsto que se cree un nuevo instrumento, los llamados “bonos de internacionalización”, con el fin de añadir más flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización de emprendedores.

Para terminar de dar muestra de la amplitud de materias tratadas en este anteproyecto, nos encontramos con una serie de medidas en materia concursal.

Entre otras cuestiones, se pretende regular una manera más completa y más flexible el procedimiento registral de designación de expertos independientes en los acuerdos de refinanciación alcanzados por el deudor; así como incluir una regla más flexible y clara del cómputo de la mayoría del pasivo bancario, que suscribe el acuerdo de refinanciación exigible para su homologación judicial.

Será necesario seguir la evolución de este anteproyecto ya que, dada la delicadeza de las materias que en él se tratan, el ejecutivo deberá valorar las implicaciones que la reforma puede conllevar La fragilidad del tejido empresarial en tiempos de crisis y la necesidad de activarlo no debe hacer olvidar que las empresas dependen del crédito que las entidades financiadoras estén dispuestas a facilitar.

Fuente
Boletín Mercantil nº 13 | Abril - Junio 2013
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