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El respeto a los derechos fundamentales

Post Jurídico | Octubre 2021

Enrique Remón

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 699/2021, de 16 de septiembre aborda la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones destacando que su limitación resulta de gran trascendencia en una sociedad libre.  

La sentencia citada responde a un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo. La Audiencia Provincial absolvió a varios acusados de un delito contra la hacienda pública al declarar nula las resoluciones judiciales que habían autorizado determinadas intervenciones telefónicas por cuanto no se había respetado ni la proporcionalidad ni la necesidad. Las intervenciones telefónicas anuladas habían sido autorizadas, a instancia del Servicio de Vigilancia Aduanera, por el Juez de Instrucción con dictamen favorable del Ministerio Fiscal y constituían la prueba de cargo fundamental contra varios acusados por delito fiscal, contrabando y falsedad documental.   

Al margen de lo anterior, como bien conoce el lector, el secreto de las comunicaciones constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española habida cuenta de que las comunicaciones telefónicas o de cualquier otra naturaleza afectan de lleno a la intimidad personal de cada uno. En cambio, todavía existen operadores jurídicos cuya función principal es la de proteger los derechos fundamentales que, a pesar de dicha función, desconocen la necesidad de asegurar la integridad de estos.  Sin embargo, el Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, recuerda nuevamente que el derecho al secreto de las comunicaciones autoriza a su titular a mantener en secreto las mismas con sus interlocutores por lo que su limitación resulta de gran trascendencia en una sociedad libre.

En otro orden de cosas, la resolución del TS predica que la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones solo puede darse, si concurren determinados requisitos, tales como la habilitación legal, la autorización judicial en el marco de un proceso, la proporcionalidad, la necesidad, así como la concurrencia de indicios de delito contra las personas investigadas. En cuanto a los requisitos de proporcionalidad y necesidad, entiende que esta última convertiría en ilegítima la restricción del derecho en aquellos casos en el que el conocimiento obtenido carezca de relevancia respecto de lo que se investiga o bien porque pudiera obtenerse la información por otros medios menos gravosos para los derechos fundamentales. 

En el presente supuesto, tanto los Magistrados de Lugo como el alto Tribunal han estimado que el Servicio de Vigilancia Aduanera no había realizado ninguna diligencia de investigación relevante antes de acudir al auxilio judicial, razón por la cual la medida acordada no respetaba los principios de proporcionalidad y necesidad. El Tribunal Supremo considera que previamente a restringir el derecho fundamental hubiera resultado preciso requerir la contabilidad a los investigados, llevar a efecto visitas de la inspección o vigilancia en los almacenes de los investigados, actuaciones que seguramente hubieran ayudado a conocer el alcance de la actividad que reputaban sospechosa. 

Por tanto, los operadores jurídicos que intervinieron en la cadena de autorizar unas intervenciones telefónicas nulas, a pesar de que muchos de ellos ostentan la función de tutelar esos derechos, procedieron de tal forma que vulneraron flagrantemente el secreto de las comunicaciones de los ciudadanos. 

La reflexión fundamental de esta sentencia es que para investigar no vale todo. El investigador tiene que reunir datos más que suficientes que justifiquen una restricción de un derecho fundamental. Como reza la sentencia, en una sociedad libre la limitación de aquellos resulta de gran trascendencia. Que no se olvide.

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Enrique Remón
Socio
Madrid