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El TJUE avala limitar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo

Post Jurídico

19/07/2016

María Torres

En sus conclusiones presentadas el pasado 13 de julio de 2016, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado que la decisión del Tribunal Supremo de limitar en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo abusivas es compatible con el Derecho de la Unión Europea.

Tras la presentación de las conclusiones del Abogado General, los jueces que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dado comienzo a sus deliberaciones para resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por varios órganos jurisdiccionales españoles.

La sentencia definitiva del Tribunal Europeo se espera para finales de año, si bien las conclusiones del Abogado General ya han producido efectos, pues desde el día de su presentación se han originado fuertes repuntes en bolsa de la banca española.

El origen del asunto se puede situar en la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, que declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo incluidas en los contratos de préstamo, pero no por ser ilícitas intrínsecamente, sino por su falta de transparencia, derivada de la insuficiencia de información al consumidor sobre la carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas.

El Tribunal Supremo declaró así la nulidad de tales cláusulas, si bien, en atención a los criterios de buena fe de los círculos interesados y de riesgo de trastornos económicos graves, resolvió que la declaración de nulidad no afectaría a los pagos ya efectuados con anterioridad a la fecha de publicación de la Sentencia, esto es, el 9 de mayo de 2013.

Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de marzo y 29 de abril de 2015 vinieron a confirmar este criterio de retroactividad limitada.

A raíz de las citadas Sentencias, determinados órganos jurisdiccionales, al albergar dudas sobre si el criterio de la retroactividad limitada sentado por el Tribunal Supremo es o no compatible con el Derecho de la Unión sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE), han planteado cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Pues bien, es precisamente en el marco del procedimiento sobre tales cuestiones prejudiciales, en el que se han presentado las conclusiones del Abogado General.

El Abogado General parte de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13, que impone a los Estados miembros la obligación de establecer que las cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales”. Este precepto, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, supone que “los jueces nacionales están obligados únicamente a dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor” (STJUE de 14 de junio de 2012, Banco Español de Crédito). Sin embargo, no precisa el Tribunal el modo en que los ordenamientos jurídicos nacionales han de configurar la falta de fuerza vinculante, lo que implica que la nulidad no es la única vía para ello, sino una posibilidad más entre otras (como podría ser la inexistencia o anulabilidad).

En este sentido, el Abogado General afirma que, si bien en el ordenamiento jurídico español la sanción aplicable a las cláusulas abusivas es la nulidad, que en principio da derecho a una restitución íntegra, ello no obsta la posibilidad del Tribunal Supremo de limitar los efectos en el tiempo de sus sentencias, máxime en atención a circunstancias excepcionales ligadas a la dimensión endémica del problema.

Esto es precisamente lo que sucede en el supuesto examinado, en el que el Tribunal Supremo limita la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo basándose en las excepcionales circunstancias que concurrían, en particular, la multitud de situaciones jurídicas potencialmente afectadas y las repercusiones macroeconómicas sobre el sistema bancario español, que en el momento de dictarse la Sentencia de 9 de mayo de 2013 ya se encontraba debilitado.

Partiendo de la consideración de que la protección del consumidor no es absoluta, subraya el Abogado General que este proceder de nuestro Alto Tribunal resulta admisible, toda vez que para restablecer el equilibrio entre el consumidor y el profesional no es necesario devolver todas las cantidades abonadas en virtud de una cláusula suelo. En otras palabras: “Alcanzar el equilibrio tan perseguido por la Directiva no equivale a favorecer al consumidor”.

En definitiva, entiende el Letrado que la decisión del Tribunal Supremo de limitar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, atendiendo al carácter extraordinario de las circunstancias y a las repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas, no perjudica ni la efectividad de los derechos reconocidos en la Directiva 93/13 ni los objetivos perseguidos por ésta.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Este post ha sido elaborado por miembros del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados. Para cualquier duda, póngase en contacto con María Guinot.

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