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El TJUE modifica su doctrina y concluye que no hay que indemnizar a los trabajadores con contratos de interinidad

Artículo de fondo

Eva Ceca y Elena Esparza 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 5 de junio de 2018 (Asunto C-677/16), rectifica la doctrina del famoso caso “De Diego Porras” y concluye que el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de 18 de marzo de 1999 no se opone a una normativa nacional que no prevé indemnización alguna para el trabajador por el vencimiento del término de su contrato de trabajo de interinidad.
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Autores

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Eva Ceca de las Heras
Counsel
Madrid
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Elena Esparza
Socia
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