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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara la incompatibilidad de la directiva con el sistema de compensación de copia privada adoptado por España

Post jurídico

21/06/2016

Blanca Cortés

El sistema de compensación de copia privada es una limitación al derecho exclusivo de reproducción que permite realizar copias de una obra para uso privado, sin ánimo de lucro, siempre y cuando se haya tenido acceso legítimo al original. Este gravamen, que pretende compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual por los beneficios que dejan de obtener por la copia privada que de sus obras puedan realizar terceros, se ha recaudado en España a través de un canon sobre los dispositivos de reproducción digital adquiridos por el usuario final y desde el año 2012 a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y ello como partida independiente a sufragar por todos los contribuyentes.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 9 de junio tiene su origen en el litigio iniciado por diversas entidades de gestión colectiva facultadas para percibir la compensación equitativa por copia privada (EGEDA, DAMA y VEGAP con intervención de AISGE; CEDRO; AGEDI; AIE Y SGAE) contra la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (AMETIC).

La razón de ser del litigio es que, a criterio de tales entidades, el Real Decreto 1657/2012 por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es incompatible con la Directiva 2001/29/CE -relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información- y ello por no garantizar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios reales de copias privadas. Asimismo, se cuestiona en el procedimiento si la remuneración establecida por el Real Decreto en cuestión es realmente equitativa en tanto, además de lo expuesto, debe fijarse dentro de los límites presupuestarios establecidos para cada ejercicio.

Para la resolución de este conflicto, el TJUE toma como punto de partida una doble realidad, a saber, que incumbe a los Estados Miembros fijar la forma, formalidades y cuantía del sistema de compensación equitativa -si bien habrá de ser, lógicamente, en observancia de lo dispuesto en la Directiva- y que las personas jurídicas no pueden contribuir a un sistema de compensación equitativa por copia privada. Así, a diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas están excluidas -dada su actividad eminentemente lucrativa- del derecho a acogerse a esta excepción de modo que no están facultadas para efectuar copias privadas sin obtener la autorización previa de los titulares de los derechos sobre las obras o prestaciones de que se trate.

La sentencia resuelve la cuestión prejudicial alcanzando la conclusión de que la Directiva se opone a un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dado que la no afectación de ingresos concretos -como los procedentes de un tributo específico- a gastos determinados implica que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas. En consecuencia, el actual sistema de financiación de la compensación equitativa con cargo a los Presupuestos Generales del Estado no puede garantizar que el coste de dicha compensación solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas.

No es la primera vez que el TJUE analiza la compensación equitativa por copia privada. Precisamente con motivo de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona (caso Padawan), el alto Tribunal reconoció que la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la Directiva, lo que demuestra que ni el sistema de recaudación del canon vía dispositivos digitales ni el de su recaudación a través de los Presupuestos Generales del Estado han distinguido qué dispositivos son vendidos a particulares y cuáles a empresas. Este último sistema, de hecho, ni siquiera distingue si el contribuyente ha hecho uso o no de del derecho de copia privada.

La respuesta europea no devuelve la situación al régimen anterior. Sólo resta esperar a conocer si la alternativa es regresar al sistema de canon o idear una tercera vía.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores.

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Autores

Blanca Cortés Fernández