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Elecciones Europeas 25 de mayo de 2014

Consideraciones legales y prácticas

23/05/2014

Con motivo de las próximas elecciones europeas de fecha 25 de mayo, les remitimos, de conformidad con lo establecido en la LO 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral (de aplicación a las elecciones de los Diputados al Parlamento de Europa) y el RD 605/1999, de 14 de abril, de Regulación Complementaria de los Procesos Electorales (modificado por el RD 1382/2002), una serie de pautas de actuación con respecto a aquellos trabajadores para los que dicha fecha tenga carácter laborable, y (i) hayan sido designados como Presidentes/Vocales de las Mesas Electorales, Interventores o Apoderados, o bien, (ii) participen como electores en las mismas.

Así, se establece en el artículo 37, apartado 3, letra d), del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo):

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. […]”.

Conforme lo anterior, y en función del concreto supuesto en el que se halle inmerso cada trabajador, cabrían las siguientes casuísticas:

A.- Presidente o Vocal de una Mesa Electoral:

I.- 25 de mayo laborable: toda vez que nos encontramos ante un deber cívico ineludible, los trabajadores para los que el día 25 de mayo tenga carácter laborable gozarán de permiso retribuido durante toda la jornada laboral, previo aviso, con la debida antelación y justificación.

Asimismo, tendrán derecho a una reducción de jornada retribuida de 5 horas en la jornada del lunes día 26 de mayo.

II.- 25 de mayo no laborable: en el supuesto de que el trabajador haya sido designado como Presidente o Vocal no siendo laborable para dicho empleado el domingo 25 de mayo, tendrá derecho a la misma reducción de jornada retribuida de 5 horas en la jornada del lunes 26 de mayo.

III.- Turno de noche:

  • Turno inmediatamente anterior a la jornada de elecciones: Si el empleado trabajase la noche del sábado al domingo se considera jornada laboral del domingo por lo que, gozará de permiso retribuido, no teniendo por tanto que acudir a trabajar esa noche.
    Asimismo, si el trabajador solicitase el cambio del turno de noche anteriormente mencionado, sería obligatoria por parte de la Empresa su concesión, a los efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
  • Turno inmediatamente posterior a la jornada de elecciones: en este supuesto el trabajador tendrá derecho a una reducción en su jornada de trabajo de 5 horas.

Las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no supondrán merma en la retribución del trabajador de conformidad con el artículo 37.3 ET.

*Nota: cabe la posibilidad de descontar del salario la dieta por importe de 62,61€ a que el trabajador tiene derecho por el desempeño de las funciones como presidente o vocal de conformidad con lo establecido en el art. 37.3, d), último párrafo ET.

B.- Suplente:

El trabajador que sea designado como suplente, y deba de acudir a las 8:00 horas de la mañana al Colegio Electoral correspondiente gozará de permiso retribuido: (i) si no tiene finalmente que permanecer en la Mesa Electoral, hasta dicho momento en que, habrá de acudir a su centro/puesto de trabajo o, (ii) en caso de que tenga finalmente que permanecer en la Mesa Electoral durante la totalidad de la jornada tendrá los permisos correspondientes y detallados en el punto anterior.

C.- Interventor o Apoderado:

I.- Interventor: El trabajador ostentaría los mismos permisos que el designado como presidente o vocal.

II.- Apoderado: El trabajador únicamente disfrutaría de permiso retribuido el día de las elecciones, esto es, el día 25 de mayo.

*Nota: no tienen derecho a la percepción de la dieta anteriormente indicada.

D.- Participación como elector:

En segundo lugar, cabe señalar los permisos respecto del conjunto de trabajadores que reúnen los requisitos para su consideración como electores en las elecciones del próximo domingo. Así, si el día 25 de mayo tiene carácter laborable, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de permiso retribuido para el ejercicio de su derecho al voto.

La empresa decidirá la distribución del permiso pudiendo solicitar justificación del tiempo empleado al trabajador (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa), cuya duración dependerá de la mayor o menor coincidencia de su jornada con el horario de los colegios electorales (9:00–20:00 horas), en el modo siguiente:

Coincidencia del horario del trabajador con horario de los colegios electorales

Duración del permiso

No existe coincidencia

Sin permiso

La coincidencia es menor de dos horas

Sin permiso

Coincidencia 2-4 horas

2 horas

Coincidencia 4-6 horas

3 horas

Coincidencia de más de 6 horas

4 horas

*Nota: en caso de empelo a tiempo parcial, el permiso se reducirá proporcionalmente.

E.- Voto por correo:

Si el trabajador quisiera ejercitar su derecho al voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas en total para la realización de las gestiones consistentes en la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción censal, y remisión del voto por correo. Podrá solicitarse la correspondiente justificación de correos al trabajador.

*Nota: en caso de empleo a tiempo parcial o jornada reducida, el permiso se reducirá proporcionalmente.

*Nota: la duración del permiso se calculará según los criterios establecidos en el apartado anterior en función de los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

Por último, señalar la posible infracción grave que podría suponer el no respetar los derechos de los trabajadores en la jornada de las próximas elecciones que, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es sancionable con multa de entre 626.- € y 6.250.- €, a tenor de lo establecido en el artículo 7, apartado 5, y 40 apartado 1, letra b), de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Fuente
Alerta Laboral | Mayo 2014
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