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La agencia tributaria publica su plan anual de control tributario y aduanero de 2013

Resolución de 8 de marzo de 2013 en el BOE de 12 de marzo de 2013

14/03/2013

Directrices generales del Plan Anual de Control

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013 (en lo sucesivo, “el Plan de Control”) nace condicionado por los cambios normativos de 2012 y años anteriores y establece las áreas y las actuaciones en las que se va a centrar la AEAT para la comprobación de la correcta aplicación de las normas tributarias.

Las directrices generales del Plan de Control se plasman en una Resolución de 19 páginas y se dividen en tres grandes apartados:

  1. Comprobación e investigación del fraude
  2. Control del fraude en fase recaudatoria
  3. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación, dentro de cada apartado, la Resolución va enumerando las actuaciones más relevantes que se propone desarrollar la AEAT.

En este documento trataremos de destacar aquellas que nos parecen más relevantes desde el punto de vista de la tributación empresarial.

1. Comprobación e investigación del fraude

En el apartado dedicado a las medidas para la comprobación e investigación del fraude, la Resolución señala, entre otras, como áreas de actuación preferente las siguientes:

  • La obtención de información
  • La economía sumergida
  • La fiscalidad internacional
  • La planificación fiscal agresiva
  • El fraude organizado
  • La prestación de servicios personales de alto valor
  • El control sobre operaciones, regímenes y sectores específicos
  • Los productos objeto de impuestos especiales.

A continuación, la Resolución determina que partiendo de la información obtenida, entre ella la correspondiente a bienes y derechos en el exterior, la AEAT potenciará la selección eficiente de los contribuyentes a comprobar. Es decir que cabe esperar actuaciones de comprobación limitada y “cruce” de datos.

La Resolución divide sus directrices en materia de comprobación del fraude en varios apartados. Nos detenemos a continuación en algunos de ellos:

1. Economía sumergida

Entre las medidas más específicas en relación con la economía sumergida, se prevén:

  • Más interacción con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
  • Análisis de datos de consumo de energía para detectar economía sumergida,
  • Actuaciones presenciales para detectar alquileres no declarados
  • Control de facturación a través de tarjetas de crédito.
2. Fiscalidad internacional

Más importantes, en lo que afectan a la actividad empresarial ordinaria, son las medidas en relación con la fiscalidad internacional. Entre ellas, se hace una mención especial al proyecto “Base Erosion and Profit Shifting”, encabezado por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y en el que participa la Agencia Tributaria, que según la Resolución está llamado a ser el más importante de los que actualmente se desarrollan para lucha contra la evasión fiscal internacional que se produce por el mecanismo de desplazar artificiosamente rentas a paraísos fiscales o territorios de baja tributación.

En particular, el Plan de Control prevé actuaciones en relación con:

  • Contribuyentes que no hayan presentado la declaración de bienes y derechos en el exterior debiendo hacerlo,
  • Personas o entidades que localizan su residencia fiscal de forma ficticia fuera de España, Contribuyentes residentes en España que utilizan entidades híbridas o fiduciarias para eludir el pago de tributos,
  • Entidades de grupos multinacionales que utilizan “esquemas operativos” determinantes de una tributación manifiestamente reducida,
  • Pagos al exterior de especial relevancia o complejidad,
  • Operaciones con países que dejaron de estar en la lista de paraísos fiscales,
  • Operaciones de reestructuración empresarial que puedan suponer la expatriación de intangibles no retribuidos con intencionalidad fiscal,
  • Servicios intra-grupo y acuerdos de reparto de costes.
3. Planificación fiscal agresiva

En el ámbito de lo que el Plan Anual denomina “la planificación fiscal agresiva” las directrices del plan centran la actuación comprobadora en los siguientes aspectos:

  • Comprobación de la deducibilidad de los gastos financieros, (recuérdense las modificaciones legislativas de 2012 que deniegan la deducción de los mismos en adquisiciones intr.-agrupo y limitan la deducción del gasto financiero neto al 30% del beneficio operativo)
  • Prácticas para el doble aprovechamiento de bases imponibles negativas.
  • Operaciones de reorganización empresarial acogidas al régimen de neutralidad fiscal.
4. Fraude organizado

En lo que se refiere a lo que la Resolución llama “fraude organizado”, las actuaciones se centrarán en materia de IVA, es decir, emisión de facturas irregulares o falsas, tramas de fraude de IVA, etc. También hay mención en la resolución a control de contribuyentes en régimen de estimación objetiva y a las empresas subcontratistas.

5. Prestación de servicios personales de alto valor

Otra parte de las actuaciones preferentes de la administración tributaria se centrara en lo que el Plan de Control denomina “prestación de servicios de alto valor”, es decir servicios de profesionales en los que se pretende comprobar que se declare la totalidad de los ingresos y sólo se deduzcan los gastos relacionados con la actividad económica. Igualmente se vigilará la utilización de sociedades interpuestas.

6. Controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específicos

En el capítulo de controles sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios y sectores de actividad específicos, se enumeran un conjunto de medidas específicas para obligados, regímenes y sectores concretos. Destacamos algunas de ellas:

  • Investigación de la operativa de comercio electrónico
  • Control de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva en IRPF
  • Comprobación de cumplimiento de requisitos en los grupos familiares
  • Control sobre residencia y deslocalización de contribuyentes
  • Contribuyentes que no presente declaraciones o no estén identificados por la AEAT.
  • Entidades en el régimen de atribución de rentas
  • Utilización de benéficos fiscales, deducciones y ajustes extracontables,
  • Revisiones específicas de los pagos fraccionados y retenciones. (Nótese la relevancia que tiene hacer las declaraciones de pagos fraccionados correctamente, en particular porque sobre esta materia ha habido muchas novedades legislativas, hay implicaciones contables relevantes -en el caso del impuesto sobre sociedades- y existe margen, en nuestra opinión, para que el sujeto pasivo pueda planificar adecuadamente sus obligaciones.)

La Resolución menciona además directrices para actuaciones concretas, , en materia de impuestos especiales, control aduanero y contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Por su especificidad no hacemos más comentarios sobre ellas en esta alerta.

2. Control del fraude en fase recaudatoria

Sí tendrán una aplicación más amplía y general las medidas que se plantean en el Plan de Control en relación con el control del fraude en la fase recaudatoria.

De entre ellas, destacamos sobre todo dos: (1) la intención declarada de la Agencia Tributaria de adoptar, cuando sea posible, medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda tributaria y (2) la voluntad igualmente de potenciar la derivación de procedimientos de declaración de responsabilidad.

En cuanto a estos últimos, se trata de otra actuación más que viene a endurecer las responsables exigibles de los administradores, de derecho o de hecho, que no cumplan con la debida diligencia sus obligaciones. Así pues, también en la práctica fiscal, la responsabilidad corporativa y de administradores crece en relevancia.

Además, contiene la Resolución una mención específica a las actuaciones en relación con procedimientos concursales. Se proponen declaraciones de oposición a las aprobaciones de cuentas en concursos en los que se altere el orden de pago de los créditos, control de responsabilidad de los administradores concursales, inadmisión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas que se califiquen como créditos contra la masa concursal y atención específica al régimen de IVA en situaciones concursales.

3. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas

Finalmente el tercer apartado de la Resolución se refiere a las medidas de colaboración entre la AEAT y las administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas. Se trata sobre todo de medidas internas de intercambio de información, cuyo objetivo es facilitar a todas las administraciones la información máxima posible para que puedan ejercitar sus funciones de control e investigación.

En resumen, sin ánimo de hacer un juicio de valor, que desde luego cabría en cuanto a algunos de los aspectos e incluso el lenguaje utilizado por la Resolución, en el complicado entorno actual, la AEAT muestra su intención de mejorar su eficacia y perseguir lo que en su criterio sean actuaciones incorrectas desde el punto de vista fiscal. Esto unido a la voluntad recaudatoria declarada de las medidas legislativas de los últimos tiempos, que en muchos casos rompen la coherencia interna del sistema fiscal, -cómo sino deben calificarse, por ejemplo, pagos a cuenta del IS que obligan a incluir ingresos que acabarán estando exentos en la declaración final, o medidas que limitan la deducibilidad de gastos financieros reales incurridos con terceros y que obligan a las sociedades a tributar aún en ausencia de beneficios económicos-, hace que los contribuyentes debamos ser especialmente cuidadosos con las actuaciones que adoptemos y que las documentemos y justifiquemos debidamente.

Fuente
Alerta Fiscal | Marzo 2013
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Autores

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María González Fornos
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Diego de Miguel Hernando
Socio
Madrid